Calendario Laboral 2017 Cantabria

Resolución por la que se dispone la publicación del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Modificación de la Ley General Tributaria sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago

El Boletín Oficial del Estado publicado el 3 de Diciembre, MODIFICA EL ARTICULO 65.2 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, por el que se adoptan medidas relacionadas con el PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO:
(…)
Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Esta norma entra en vigor a partir del día 1 de Enero de 2017.
Esta modificación implica que, para las liquidaciones de I.V.A. correspondientes al 4º Trimestre de 2016, que presentaremos en Enero de 2017, ya no podrá solicitarse aplazamiento ni fraccionamiento. Las solicitudes que se presenten no serán admitidas y se aplicarán sobre ellas los consiguientes recargos sobre incumplimiento de plazos.

La norma establece la excepción “salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, pero la publicación no recoge ningún sistema por el que pueda justificarse que no han sido cobradas las cuotas repercutidas.

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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

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Modificación en los aplazamientos de deudas con la Agencia Tributaria

El pasado 3 de diciembre de 2016 fue publicado el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El Real Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 15 de diciembre.

En el citado Decreto Ley, junto a otras medidas fiscales, se establecen determinadas restricciones en materia de aplazamiento de pago de deudas tributarias, que imposibilitarían la obtención de aplazamientos y fraccionamientos en los principales tributos que afectan a las empresas y autónomos, como son el IVA, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y retenciones.

La novedad legal se aplicará a los procedimientos de recaudación que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, por lo que, en principio, no podrá solicitarse, o no serán aprobado, el aplazamiento de la deuda derivada de las autoliquidaciones de los impuestos citados correspondientes al cuarto trimestre de 2016.

No obstante, todo lo dicho debe ser tomado con ciertas cautelas, pues los últimos días hemos podido leer noticias contradictorias en los medios de comunicación sobre la posible atenuación por parte de la Administración Tributaria del rigor de la norma legal, hablándose en unos casos de determinadas cuantías, en otros casos que únicamente se suavizaría para el caso de autónomos, etc. En cualquier caso, habrá que esperar a la publicación, en su caso, de la norma reglamentaria que pueda aprobarse en dicho sentido.