AYUDA A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Adjuntamos convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Santander a empresas.

Si necesitan más información, contacten con nosotros.

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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Adjuntamos el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Seguidamente señalamos las principales medidas fiscales:

Tipos impositivos del IVA

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en2020):

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado)

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):

  • Se presente la autoliquidación en plazo.
  • El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario

Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.

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FECHA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE MARZO DE AUTÓNOMOS EN CESE DE ACTIVIDAD POR CORONAVIRUS

Ya hay fecha para la devolución de la cuota de marzo de autónomos en cese de actividad por coronavirus

El pasado viernes el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social daba a conocer la cifra definitiva de autónomos que iba a cobrar ese día la prestación por cese de actividad: 919.173 autónomos de los 1.016.670 de trabajadores por cuenta propia que a 15 de abril habían solicitado la prestación. Una vez resuelta la duda sobre el ingreso de la prestación, la siguiente incógnita era, ¿para cuándo la devolución de la cuota de marzo de autónomos en cese de actividad?

Recordemos que la prestación por cese de actividad exime al autónomo del pago de la cuota; sin embargo, la Administración cobró a 31 de marzo las cuotas de los más de 3.200.000 autónomos, tanto de quienes solicitaron el cese de actividad como de los que no.

Por tanto, Seguridad Social tiene pendiente aún el ingreso de la cuota de marzo correspondiente a los días que el autónomo, al que se le ha reconocido la prestación por cese, no ha podido ejercer su actividad. Y va a estar pendiente hasta al menos la segunda quincena de mayo. Así lo daba a conocer el pasado viernes la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su cuenta de Twitter, @info_TGSS, en respuesta a la pregunta que planteaba una usuaria.

 

Sobre la actuación del beneficiario de esa devolución la Tesorería también indicaba:

  • Por tanto, la Administración de la Seguridad Social realizará la devolución de la cuota de marzo de autónomos en cese de actividad de forma automática, al menos un mes y medio después de su cobro indebido, sin que el trabajador autónomo tenga que realizar solicitud alguna para ello.

La cuota de abril de los autónomos sin cese de actividad

Conviene recordar que hay más de 2.280.000 autónomos que no disfrutan de la prestación por cese de actividad, bien por no haber suspendido su actividad por el estado de alarma, o por no haber sufrido un descenso de la facturación de al menos el 75%.

Sin prestación por cese de actividad no hay exoneración de la cuota de autónomos. ¿Podrán acogerse los autónomos sin cese de actividad al aplazamiento de la cuota regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo? La respuesta es no.

La medida, aprobada por el Gobierno, permite el  aplazamiento por seis meses de las cuotas de autónomos  correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, dejando fuera de la norma la cuota de abril.

En vista de la imposibilidad del aplazamiento de la cuota de abril de los autónomos que no estén recibiendo la ayuda estatal por cese de actividad, los Gobiernos de las autonomías andaluza y madrileña han aprobado ayudas destinadas al pago de la cuota de autónomos que desarrollen su actividad en Andalucía y Madrid.

Además, en los próximos días vamos a publicar información en nuestro espacio específico sobre el COVID-19 acerca del procedimiento para solicitar a la Seguridad Social el aplazamiento de la cuota de autónomos de mayo.

 

PREGUNTAS FRECUENTES AEAT

 

La AEAT ha colgado en su web un nuevo bloque de preguntas frecuentes relacionadas con la crisis sanitaria y lo siguiente: IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE, IESDMT, Cuestiones Censales y Sistemas de Identificación Digital.

En segundo lugar, respecto a la ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones –entre otros requisitos de contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 600.000€-, hasta el 20 de mayo, regulado en el RD-ley 14/2020, puesto en relación con el aplazamiento sin garantías en el pago de determinadas autoliquidaciones –entre otros requisitos que tengan un volumen de operaciones que no superen 6.010.121,04€-, regulado en el art. 14 del RD-ley 7/2020:

  • El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
  • Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
  • Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
  • En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
  • En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa regulador

Respecto a la determinación del volumen de operaciones a efectos de la ampliación del plazo de determinadas autoliquidaciones hasta el 20 de mayo:

  • Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
  • Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.

NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA

Adjuntamos las principales novedades de la campaña de la Renta 2019.

 

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RECOMENDACIONES SOBRE LA RENTA 2019

Adjuntamos algunas recomendciones del Consejo General de Economistas sobre la Renta de 2019.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/04/reaf-cge.-resumen-y-graficos-renta-2019.pdf» title=»REAF-CGE.-RESUMEN-y-GRÁFICOS renta 2019″]

APROBADO EL APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS PARA PYMES Y AUTONOMOS

Os informamos de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el mismo se aprueba una de las medidas que veníamos demandando, insistentemente, desde nuestro Consejo General de Economistas, si bien llega un poco tarde y con un limitado alcance. Además, se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por nosotros como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confiamos en que, finalmente, se concreten también.

Lo aprobado en el día de hoy se puede concretar en lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

APLAZAMIENTO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS

       

CEDENOR,  S. A.

Juan de Herrera, 11 – 2º Derecha

39002 – SANTANDER

 

 

 

 

 

 

 

Estimado cliente:

 

Ponemos en su conocimiento que, para EMPRESAS y AUTÓNOMOS cuya actividad no haya sido suspendida por el Estado de Alarma o no hayan presentado un ERTE por fuerza mayor o no hayan solicitado prestación de cese de actividad temporal, el pago de las cuotas de seguridad social y autónomos, puede ser aplazado hasta 6 meses, aplicándose un 0,5% de interés.

 

 

  • EMPRESAS: Cuotas de Seguros Sociales correspondientes a los pagos en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020.

 

  • AUTÓNOMOS: Cuotas de autónomos correspondientes a los pagos en los meses de Abril, Mayo y Junio.

 

La solicitud de la moratoria hay que realizarla antes del día 10 de cada uno de los periodos arriba indicados.

 

El plazo para solicitar el aplazamiento de los seguros sociales del mes de Marzo y las cuotas de autónomos del mes de Abril, finaliza el próximo 10 de Abril.

 

Dado que el 10 de Abril es un día festivo, rogamos nos indiquen solicitar el aplazamiento, antes del miércoles 8 de Abril, transcurrida esta fecha no será posible solicitarlo.

 

Atentamente,

 

CEDENOR,S.A.