NOTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

REAL DECRETO-LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

A fin de evitar la extensión de contagios del COVID-19, y atendiendo a que la actividad laboral y profesional es una de las causas que explica muchos de los desplazamientos actuales, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado anoche y que ya ha entrado hoy en vigor.

El Real Decreto Ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿A quién no es de aplicación este Real Decreto Ley?

  • Empleados que ya trabajaban en remoto o en modalidad no presencial a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley
  • Empleados de empresas que a su entrada en vigor ya habían solicitado o estén ya aplicando un ERTE de suspensión
  • Empleados de empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido regulado en este Real Decreto Ley
  • Personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto Ley.
  • ¿A qué trabajadores por cuenta ajena no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el citado real decreto-ley?
  • A aquello que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas, entre otras, los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio, hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, transporte de mercancías, aduanas, suministros de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural, operadores críticos de servicios esenciales como protección de infraestructuras, etc.
  • A los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • A los que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • A los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • A aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo
  • A los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma
  • A los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • A los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • A los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • A los de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • A los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. § A las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y 4 las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • A las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • A los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • A las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  • A las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • A las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • A las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 5
  • A las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • A las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • A las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • A las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • A las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • A las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

¿Qué comporta para el resto de persona por cuenta ajena que si les es de aplicación?

  • Permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos)
  • Incluye salario base y complementos salariales
  • Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

∗ Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Continuación de actividad contratos sector público.

Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.

El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

MODELO DE CERTIFICADO A EMITIR A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO DEBAN ACOGERSE AL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE RECOGIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2020.

Buenos días,

 

Adjuntamos el modelo de certificado a emitir a los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el real decreto-ley 10/2020.

DECLARACION RESPONSABLE – Modelo

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS ERTES POR COVID-19

Adjuntamos alguna spreguntas frecuentes sobre la presentación de ERTES por COVID-19

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MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Publicadas  las medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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PREGUNTAS MAS FRECUENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Adjuntamos un resumen de preguntas frecuentes realizadas a la Agencia Tributaria con motivo de la actual situación de alarma genereada por el COVID-19.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/preguntas-y-respuestas-aeat-en-relacion-a-legislacion-covid-19.pdf» title=»PREGUNTAS Y RESPUESTAS AEAT EN RELACIÓN A LEGISLACIÓN COVID 19″]

NOVEDADES CONSEJO GENERAL ECONOMISTAS

Adjuntamos las últimas novedades publicadas por el Consejo General de Economistas.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/nota-del-consejo-general-de-economistas-18-03-20.pdf» title=»NOTA DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS 18 03 20″]

SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Buenos días,

Adjuntamos la publicación del BOC de 16 de Marzo, relativa a la suspensión de los plazos administrativos en el Gobierno de Cantabria.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/boc-resolucion-de-16-de-marzo-de-2020-por-la-que-se-aprueban-instrucciones-relativas-a-la-disposicion-adicional-tercera-del-real-decreto.pdf» title=»BOC Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto»]

NUEVAS INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE FACILITACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CONTEMPLADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

 

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

 

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

 

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

 

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
  1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

Le aparecerá un mensaje

 

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

 

A estos efectos, debe tener en cuenta:

 

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  1. No será objeto de inadmisión.
  2. El plazo de pago será de 6 meses.
  3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO

Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese el estado de alarma.

Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto
1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

MODELOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Buenos días,

Os adjuntamos los modelos de autorizaciones que deben emitir las empresas para el desplazamiento de los trabajadores a sus lugares de trabajo.

MODELO PARA TRABAJADORES CON UN SOLO CENTRO DE TRABAJO

MODELO PARA TRABAJADORES MULTICENTRO

MODELO PARA TRABAJADORES DE ASISTENCIA TÉCNICA