Bruselas contempla que las grandes compañías digitales paguen impuestos

La Comisión Europea (CE) trabaja actualmente en un proyecto que puede ver la luz en primavera, para que las grandes compañías que operan por internet paguen «los impuestos que les corresponden», según avanzó el comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Pierre Moscovici, en Davos.

Durante un debate en el Foro Económico Mundial, Moscovici ha recordado que la tasa media que pagan los gigantes de internet está en torno al 9 %, frente a más del 20 % que deben abonar las empresas convencionales, por lo que «hay que pasar de las palabras a la acción».

Por esa razón la CE tiene sobre la mesa un proyecto para evitar que las grandes empresas eludan el pago de impuestos, aunque ha reconocido que para ello se necesita la ayuda «de todos», con la vista puesta en implantar un sistema de impuestos «moderno, ambicioso y compartido por todos».

Reticencias de Irlanda

Sin embargo, otro de los participantes en el debate, el ministro de Finanzas de Irlada, Paschal Donohoe, ha alegado que «no se puede discriminar a unas empresas respecto de otras», y se ha preguntado «cómo se define a una empresa digital de otra que no lo es».

Donohoe ha defendido el sistema fiscal irlandés, «que no es el más bajo de Europa, ni mucho menos», y que según los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico no se puede considerar un paraíso fiscal, por lo que no tienen intención de cambiarlo.

El consejero delegado de la firma inversora Algebris, Davide Serra, ha apoyado lo dicho por Donohoe, ya que en su opinión Irlanda «no tiene por que ser un recolector universal de impuestos», si bien ha señalado que el comportamiento de algunas grandes compañías digitales «raya lo criminal».

La directora general de Oxfam, Winnie Byanyima, ha tratado de simplificar el debate y ha preguntado que «si una empresa, por ejemplo española, compra productos en Vietnam y los vende en Latinoamérica, ¿dónde debe pagar los impuestos?».

En su opinión, ni los gobiernos ni las empresas se preocupan de la gente más vulnerable: aunque es sabido que «las injusticias van con el sistema, sabemos cuáles son las normas y cómo vulnerarlas», lo que hace falta es coraje para acometer las reformas.

Empleo obliga a darse de alta en el regimen de autónomos a 3.000 asociados a cooperativas de facturación.

Europa Press

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, informó este jueves en el Congreso de que su departamento ha dado de baja del Régimen General de la Seguridad Social a unos 6.000 trabajadores por realizar un trabajo autónomo, obligando a cerca de 3.000 de ellos, asociados a cooperativas de facturación, a darse de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA).

Durante su comparecencia ante la Comisión de Empleo y Seguridad Social de la Cámara Baja, a la que acudió para explicar la evolución del mercado de trabajo, la ministra reconoció que la Comisión Europea recomendó el pasado mes de junio intensificar las campañas de inspección en el marco de la economía colaborativa.

En este sentido, Báñez puso en el mismo nivel de responsabilidad tanto a las empresas de economía colaborativa que emplean a sus trabajadores como ‘falsos autónomos’ como a las cooperativas de facturación en las que se integran ‘falsos autónomos’ con el fin de darse del alta en el Régimen General.

Así, Báñez ha cargado contra «plataformas que menoscaban los derechos de los trabajadores» por afiliar a «verdaderos autónomos no dados de alta en el RETA». «En ocasiones, a través de las cooperativas de facturación se podían encubrir actividad de verdaderos trabajadores autónomos que evitaban el alta en el RETA», ha dicho.

«Sin perjuicio de la posible descalificación de esa entidad como cooperativa, se ha promovido la anulación de 6.000 altas indebidas en el Régimen General, procediéndose a valorar el alta en el RETA de cerca de 3.000 trabajadores».

Falsos autónomos

Báñez se ha referido a esta realidad como la de los «verdaderos autónomos», a raíz de las preguntas de la oposición sobre los ‘falsos autónomos’, que entiende estos últimos como los que padecen una realidad opuesta: aquellos trabajadores no dados de alta por las empresas que les empleaban, obligándoles a facturar como autónomo para ahorrar el abono de las cotizaciones.

Concretamente, varios diputados de la oposición han dirigido su interés acerca del tratamiento del Gobierno con plataformas como Deliveroo o similares, cuyos repartidores, a pesar de formar parte de la estructura de la empresa, se asociaban a ella como autónomos.

Paradójicamente, las cooperativas que denunció Báñez y sobre las que ha actuado la Inspección de Trabajo son un recurso de los llamados ‘falsos autónomos’ con el fin de estar cubiertos por el Régimen General.

En todo caso, Báñez también se ha referido al fraude de los «falsos autónomos» no dados de alta en el Régimen General y ha señalado que las campañas de sección «en determinados sectores» ha permitido aflorar 6.785 empleos desde 2012 tras realizar en estos seis años 17.483 actuaciones. La ministra ha destacado que si en 2011 se habían realizado 1.200 actuaciones, en 2017 se llevaron a cabo 7.500 inspecciones.

Cotizaciones a la Seguridad Social para 2018

La base máxima de cotización se congelará para 2018 en 3.751,2 euros y la base mínima de cotización se incrementará en un 4%, como el SMI para 2018.

La OM ESS/55/2018 recoge las cuantías de 2017, con las modificaciones llevadas a cabo por el RDL 14/2017, 6 oct., de reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y el incremento de tipos de cotización previstos para los sistemas especiales para Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Sin perjuicio de que cuando se publique la nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten.

Destacamos las cuantías principales:

RÉGIMEN GENERAL Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
– Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes
– Base cotización mínima: 858,60 euros/mes
– Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes

EMPLEADOS DE HOGAR
Teniendo en cuenta que en 2019 su cotización se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la OC/2018 recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. trans. 16ª LGSS.
Además, la OC/2018 recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas (disp. trans. 1ª RDLey 14/2017).

REPRESENTANTES DE COMERCIO
Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes

ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS
Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes (carácter anual)

AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
– Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes.
– Base cotización mínima: 919,80 euros/mes.
– Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
– Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
– Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
– Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
– Base mínima autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

También se ha publicado en el BOE la OM ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La TGSS notificará las actas de liquidación de cuotas y las sanciones por infracciones de Seguridad Social en su sede electrónica.

A partir del 19 de enero de 2018, la TGSS notificará mediante el sistema de notificación electrónica las resoluciones que eleven a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la ITSS; las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la TGSS; y las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a actos dictados por la TGSS, salvo en materia de recursos humanos, a los sujetos responsables.

Lo que se hará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es).

Así lo ha establecido la Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada hoy en el BOE.

¿Y quiénes son sujetos responsables a esos efectos? Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquier otra en materia de Seguridad Social, en el ámbito público de aquella.

Se incluye a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).

El registro de jornada, de nuevo en cuestión

La Audiencia Nacional pregunta al TUE si el registro de jornada va contra las normas europeas

El Tribunal Supremo, en varias sentencias sobre este mismo tema, ha establecido que, con arreglo a la normativa vigente, no existe la obligación, con carácter general, de que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, teniendo sólo la obligación de anotar las horas extraordinarias realizadas.

La Audiencia Nacional se pregunta ahora si establecer ese registro incumpliría las normas europeas, por lo que eleva tres cuestiones prejudiciales al TUE.

En primer lugar, pregunta al Tribunal europeo si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extra, concretamente la Directiva 2003/88/CE.

En una segunda cuestión, la Audiencia Nacional pregunta al TUE si esta Directiva comunitaria, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, son contrarios a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.

Por último, la Audiencia Nacional pide al TUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

En el auto planteado, la Audiencia Nacional realiza una serie de consideraciones, señalando que el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo es el registro de la misma. Sin embargo, apunta, en la práctica, de la interpretación que se ha hecho de los artículos 34 y 35 del Estatuto, resulta que ni el trabajador, ni sus representantes ni la Inspección de Trabajo disponen de un medio probatorio «útil y objetivo» para acreditar la realización de horas extra.

LA AUDIENCIA, A FAVOR DEL REGISTRO DE HORAS DE TRABAJO

A juicio de la Audiencia, la intepretación jurisprudencial de los artículos 34 y 35 del Estatuto comporta en la práctica «dejar en manos» del empresario el que haya o no control sobre la superación de la jornada ordinaria, sobre el respeto a los descansos semanales y diarios y sobre el cumplimiento de los horarios pactados.

«En fin, consideramos que la falta de llevanza de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo cual es el registro horario de la jornada efectivamente desarrollada impide verificar, tanto a los trabajadores como a sus representantes legales, el cumplimiento de las limitaciones en la ordenación del tiempo de trabajo», apunta la Audiencia, que añade que con ello no se garantizan los mandatos establecidos en la directiva europea 2003/88.

UGT ha saludado en un comunicado el paso dado por la Audiencia Nacional «para acabar con la desregulación horaria existente en el sector financiero, entre otros, e impedir que sigan realizándose millones de horas extraordinarias ilegales».

No es la primera vez que la Audiencia Nacional se muestra a favor de obligar a las empresas a llevar un registro de las horas de trabajo, sean o no extraordinarias. Así lo declaró en una sentencia de diciembre de 2015, referida también a una entidad financiera, que luego por revocada por el Supremo.

Ahora, la Audiencia ha decidido preguntar al TUE si las normas españolas contravienen el derecho europeo antes de decidir si Deustche Bank debe establecer un registro de la jornada de sus trabajadores, tal y como demandan los sindicatos.

El nuevo impuesto de la plusvalía municipal se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017.

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press.

La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una «rápida respuesta» al mandato del Constitucional sin esperar al «completo desarrollo» del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.

Así, la reforma que han pactado establece claramente que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».

Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

DEMOSTRACIÓN CON LAS ESCRITURAS

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

SI DESEA RECLAMAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE PLUSVALIAS, CONSULTENOS.