Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas, según Decreto 54/2021 de 14 de junio del Gobierno Regional de Cantabria

Buenos días,

Hoy entra en vigor el decreto de Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas, según Decreto 54/2021 de 14 de junio del Gobierno Regional de Cantabria.

El plazo de solicitud es de 1 mes.

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Quinta prórroga de los ERTES y transparencia fiscal

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021)

Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por la crisis sanitaria y económica del coronavirus, el art. 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció, de manera inicial, la duración de los ERTES durante el tiempo en que se mantuviera la situación extraordinaria derivada del COVID-19, detallando la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que su duración máxima sería la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya vigencia finalizó el 21 de junio de 2020.

Dicha medida inicial se vio prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 por aplicación del art. 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, resultando aplicable a aquellas empresas que, acogidas a un ERTE por fuerza mayor, no podían reiniciar su actividad o bien únicamente de forma parcial debiendo proceder, en tal caso, a la reincorporación de los trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

No obstante, y consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, la cual sigue produciendo aún efectos para las empresas y empleo, exigió mantener las medidas extraordinarias señaladas, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impedían la recuperación íntegra de la actividad de las mismas.

De este modo, el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fruto del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), en virtud del cual se prorrogaron, por segunda vez, los ERTES por causa de fuerza mayor así como los basados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 30 de septiembre de 2020, extendiéndose, nuevamente, hasta el 31 de enero de 2021, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Sin embargo, la situación de pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 permanece con tal incidencia en la salud y la economía que ha obligado a mantener las medidas adoptadas. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2021, ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (IV ASDE), por el que se establece la prórroga de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes basados en causas relacionadas con la situación pandémica, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el período temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Asimismo, esta prórroga resulta también aplicable a los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, y a los ERTES de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Una vez más, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria. Así, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (V ASDE), por el que se establece la prórroga de los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

Este Real Decreto-ley prorroga, asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2021, los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y en materia de transparencia fiscal, establecidos en el art. 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, prorrogados, posteriormente, por el art. 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el art. 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y el art. 3 del Real Decreto 2/2021, de 26 de enero.

Así, en primer lugar, y en materia de transparencia fiscal, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTES aprobada en este Decreto.

Error contable, Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades

A la espera de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia en la materia: el error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos y principios contables deberá llevar inexorablemente a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de su empresa. Sin embargo, son muchas las causas por las que pueden existir errores en su contabilidad: distracciones, inexperiencia, mala interpretación de la normativa, facturas no contabilizadas, falta de aplicación de principios contables etc.

La contabilidad, como cualquier otra disciplina de la vida, está sujeta a la equivocación, pero afortunadamente, estos errores se pueden corregir. Veamos cómo…

¿Qué ocurre con los errores contables detectados con posterioridad al cierre y depósito de cuentas?; ¿Es posible efectuar una reformulación, aunque estas ya estén aprobadas y los plazos de impugnación se hayan superado o, la rectificación ha de hacerse en el ejercicio en que se detecte el error?

El Tribunal Económico Administrativo Central en una Resolución de 26 de enero de 2021, concluye lo siguiente:

  • Cuando se aprecian errores contables en un ejercicio posterior (X1) al de la formulación de las cuentas anuales (X0), el error se debe subsanar en ese ejercicio posterior (X1).
  • No procede la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error (X0), por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades determinada a partir de dicho resultado tampoco se debe modificar. Es en el ejercicio posterior, en el que se detecta el error, en el que el mayor o menor gasto o ingreso afectará a la determinación de la base imponible (X1).

Y es que el TEAC, ya lo había manifestado en reiteradas ocasiones, «cuando la Norma de Registro y Valoración 22ª del Real Decreto 1514/2007 (PGC) habla de «aplicación retroactiva» en los casos de cambio de criterio contable, o de error contable, quiere decir que en el ajuste realizado se han de tener en cuenta los efectos acumulados de las variaciones de los activos y pasivos derivados de ejercicios anteriores, no indica, en ningún caso, que los efectos del ajuste se hayan de retrotraer a ejercicios anteriores».

El ajuste debe acometerse en el ejercicio en que se advierte el error. La norma de valoración no prevé efectos retroactivos. Esto es, el gasto originado en un ejercicio, imputado contablemente contra reservas en otro posterior, no se puede llevar al ejercicio en que se originó.

Actualmente la cuestión, está en manos del Tribunal Supremo. El auto que admite a trámite el recurso de casación de 8 de mayo de 2020 entiende que revisten interés las siguientes cuestiones:

– Concretar los efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil, referida a la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior, respecto de la base imponible del IS ya liquidado en el referido periodo impositivo, habida cuenta de la regla de imputación temporal de ingresos y gastos previstos en la ley del impuesto.

– Determinar en qué periodo impositivo ha de considerarse la rectificación contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil. En particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere, habida cuenta de que conforme al artículo 10.3 de la ley del impuesto la base imponible del mismo se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo.

Reformulación de cuentas

La legislación mercantil es reacia a la reformulación de las cuentas anuales una vez aprobadas por el órgano social competente.

Su consideración excepcional se pone de manifiesto en el artículo 38 c) del Código de comercio desde hace más de 14 años. En la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización con base en la normativa de la Unión Europea este artículo establece que:

«Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.»

Nuevo tramo de 15.000 millones de avales del ICO y buenas noticias para la renegociación de deudas

Se aumenta a 55.000 millones la línea de avales del ICO para inversión y las Cajas de Ahorro se adhieren al Código de Buenas Prácticas  para la renegociación de clientes con financiación avalada.

Normativa comentada

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 28 de mayo de 2021, por la que se activa el sexto tramo de avales para empresas y autónomos por 15.000 millones de euros. 10.000 millones se ponen a disposición de autónomos y pymes y los 5.000 restantes se destinan a grandes empresas.

Al contrario de lo ocurrido con la primera entrega de 100.000 millones de avales ICO destinados a dotar de liquidez al tejido productivo y con los siguientes 40.000 millones, que se movilizaron para más liquidez e inversión, estos últimos 15.000 millones se enfocarán de forma exclusiva a las inversiones.

Estas nuevas garantías se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2021, siempre y cuando los interesados no se encontraran en situación de morosidad antes de la pandemia, es decir, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

El sexto tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características, la misma cobertura del aval y el mismo modo de tramitación de los anteriores, hasta el 80% para autónomos y pymes y el 70% para el resto de empresas.

En línea con las progresivas ampliaciones de vencimientos de los préstamos avalados, este acuerdo de Consejo de Ministros permite la liberación de avales públicos por un plazo de hasta diez años para los supuestos en que la ayuda total acumulada por el cliente no supere los 1,8 millones de euros, siendo el vencimiento máximo de ocho años para importes de ayuda pública acumulada superior.

Según el Ejecutivo, las líneas de avales puestas en marcha por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se han convertido en un instrumento clave para garantizar el mantenimiento del tejido productivo, aportando fluidez a autónomos y empresas, especialmente durante los momentos más duros de la pandemia.

Desde su puesta en marcha en marzo de 2020 se han garantizado 1.070.100 operaciones y desplegados avales por un importe superior a 96.662 millones de euros, lo que ha permitido movilizar 127.135 millones en financiación hacia el tejido productivo.

Para el Ministerio de Asuntos Económicos el diseño, gestión y modelo de asignación de los avales ha permitido que sea uno de los instrumentos más utilizadas en toda Europa constituyendo uno de los más eficaces ejemplos de colaboración público-privada.

Sin embargo, el optimismo del Gobierno contrasta con las cifras de concursos empresariales publicadas por Eurostat. España es el tercer país de la Unión Europea con mayor volumen de quiebras en el primer trimestre del año (16,2 %) respecto al último trimestre del 2020, solo por detrás de Rumanía (72,1 %) y Polonia (16,6 %).

Renegociación de deuda avalada

La aprobación del nuevo tramo de avales del Instituto de Crédito Oficial ha coincidido con el anuncio de la adhesión de las Cajas de Ahorros al Código de Buenas Prácticas.

Con esta incorporación, se podrán beneficiar los titulares de 342.236 préstamos y créditos con aval del ICO.

CaixaBank, Kutxabank, Cajasur Banco, Abanca, Unicaja Banco, Ibercaja Banco, Liberbank, Caixa Ontinyent y Colonya Pollença contribuirán a buscar soluciones financieras para autónomos y empresas viables que hayan sufrido un deterioro de su solvencia como consecuencia de la pandemia, y que cuenten con deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y otros organismos públicos.

Las entidades de CECA asumen de esta forma, los compromisos de extender el plazo de vencimiento de las operaciones con aval público en caso de que el deudor cumpla determinados requisitos, evaluar la conversión de la deuda con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital y valorar la reducción del principal pendiente (quitas de deuda).

Se establece además un mecanismo de coordinación entre las entidades financieras que tengan exposición a un mismo autónomo o empresa, con el fin de asegurar un tratamiento uniforme.

Para la concesión de estas ayudas, es necesario que antes del 1 de diciembre de 2022 la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociación de toda la deuda, generada tras el estallido de la pandemia.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si fue superior al 70%.