El Tribunal Constitucional anula el impuesto local de plusvalías
El tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de Febrero de 2017, ha anulado parcialmente la Norma Foral de Guipúzcoa, que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, si bien se trata de una Norma Foral, el pronunciamiento del TC se trasladará a la legislación común.
La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
Varias sentencias ya han rechazado la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal puesto que no se está registrando un incremento del valor del terreno y, por tanto, no debe generarse el tributo. Es decir: el contribuyente ha pagado un impuesto sobre una revalorización que, en muchas ocasiones, es ficticio y no se ha producido.
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