LA AUDIENCIA VE ILEGAL EL AUMENTO DE LOS PAGOS ADELANTADOS EN SOCIEDADES

La audiencia ve ilegal el aumento de los pagos adelantados en sociedades

(Fuente.- EXPANSIÓN 22/01/19)

La Audiencia Nacional ve inconstitucionales los pagos a cuenta aumentados con los que las empresas financian al Estado, en vigor desde 2016 para recaudar 8.000 millones extra, y que siguen vigentes.

La Audiencia Nacional ve inconstitucional el pago anticipado incrementado con el que las empresas financian alEstado.Así lo establece un auto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en el que analiza la legalidad del Real Decreto-ley del Gobierno del PP, que en 2016 dobló estos pagos fraccionados, bajo amenaza de sanción por parte de la Comisión Europea por el descontrol del déficit, con el fin de recaudar más de 8.000 millones. Este sistema es el que está ahora en vigor. La Audiencia había recibido una impugnación de esta norma por una empresa, pero al apreciar inconstitucionalidad, debe paralizar su análisis y remitírsela al Tribunal Constitucional. La anulación de estos anticipos, claves para la recaudación tributaria, supondría un importante agujero a las arcas públicas.

De hecho, el Ejecutivo del PP aseguró que eliminaría este alza cuando el déficit se situara por debajo del 3%, planes que no implementó y que tampoco contempla la Hacienda de Pedro Sánchez. Las previsiones de ingresos del Gobierno para 2019 son de un incremento del Impuesto sobre Sociedades del 14,1%, el impuesto que más crece, hasta alcanzar los 27.579 millones. En 2016, se alcanzaron los 21.678 millones gracias a este incremento de los pagos fraccionados. Sin él, podrían no haberse rebasado los 12.000 millones.

Si finalmente la norma es anulada, se trataría de un nuevo golpe a la política de la Hacienda de Cristóbal Montoro, que se sumaría a la sentencia del Constitucional que consideró ilegal la amnistía fiscal de 2012. Con la salvedad de que, a diferencia de ésta, que no tuvo consecuencias prácticas, sí impactaría en las cuentas públicas, ya que las empresas podrían reclamar compensaciones por el enriquecimiento del Estado para financiarse a su costa y el sistema vigente quedaría hundido.

La Audiencia observa dos ilegalidades en la Orden EHA/1552/2016 con base en el Real Decreto-ley 2/2016, impugnado por un contribuyente al que asesora EY Abogados. Por una parte, considera que el Gobierno no puede realizar una modificación sustancial del Impuesto sobre Sociedades mediante un Real Decreto-ley. Además, dictamina que esta medida atenta contra el principio de capacidad económica que protege la Constitución.

En julio de 2016, el entonces ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció en Bruselas que se iban a incrementar notablemente los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para recaudar 6.000 millones. La segunda etapa de la reforma fiscal había entrado en vigor en enero de 2016 y rebajaba sustancialmente estos pagos a cuenta que el propio PP había endurecido en 2012.

El aumento fue finalmente mayor de lo esperado y entró en vigor al día siguiente de su aprobación, el 1 de octubre, a tiempo para el segundo pago del año, el de octubre, después del de abril y antes del cierre de diciembre. Estos anticipos se prorratean, así que basta que entre en vigor el cambio al final del ejercicio para que tenga efecto pleno en todo el año. «Me he pasado de frenada en la rebaja de Sociedades», justificó el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Hasta 2015, el pago fraccionado exigía un tipo del 12% sobre base imponible para las compañías que facturaran más de 20 millones de euros. Pues bien, el incremento que aprobó Montoro en septiembre de 2016 fue del 100% e impuso a las empresas los pagos fraccionados más exigentes de la historia: del 24% (un solo punto por debajo del tipo nominal) de la base imponible o del 23% del resultado contable (del 29% y 25%, respectivamente, para bancos y petroleras), y para más empresas que nunca, las que tengan una cifra de negocio de más de 10 millones, más de 9.000, para recaudar 8.300 millones.

De esta forma, la Audiencia Nacional dictamina que no se han respetado los límites materiales delRealDecreto-ley que establece el artículo 86 de la Constitución, que estipula que «no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I». Entre ellos, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo (artículo 31).

El Constitucional ha dictado que no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, «como piezas básicas del sistema tributario». La Audiencia entiende que el Real Decreto-ley no puede cambiar ninguno de los elementos que determinan quién soporta y con qué intensidad la presión fiscal. Y la obligación de pago a cuenta es la carga tributaria que efectivamente soporta el contribuyente. «Si se alteran los elementos esenciales de esa obligación tributaria de pagos a cuenta, al menos temporalmente, se está alterando el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Respecto a la infracción del principio de capacidad económica que exige el artículo 31.1 de la Constitución, entiende la Audiencia que la autonomía que puede tener la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede justificar una profunda desconexión entre la renta que se considera indicio de capacidad económica del sujeto pasivo a efectos del Impuesto y la que se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas exentas, y desconociendo el efecto que el resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la capacidad económica real del sujeto pasivo. «Se impone de manera arbitraria un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad económica real», zanja.

 

ÚLTIMAS NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS EN 2019

Últimas novedades para autónomos en 2019

El 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo. Como la información sobre el tema es extensa, te hemos hecho un breve resumen con todas las novedades para los autónomos en este 2019:

Cobertura con una mutua

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.

Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.

Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.

Excepciones

  • Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
  • Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
  • Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
  • Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen la obligación de hacerlo con una mutua

Cambio en las bases de cotización

Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)

En esta tabla se indican los diferentes tipos de cotización y sus variaciones anuales:

 

Cobertura 2019 2020 2021 2022
Contingencias comunes 28,3%
Contingencias profesionales 0,9% 1,1% 1,3% *
Cese de actividad 0,7% 0,8% 0,9% *
Formación profesional 0,1%

*A partir del año 2022, esta base se fijará en la Ley General de Presupuestos del Estado

 

Diferentes casuísticas

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de su  fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.

Los trabajadores  con 48 o más años el 1 de enero de 2019, podrán elegir sus bases entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo excepciones (que el cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros al mes).

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, desde el 1 de enero, tendrán estas cuantías:

  1. a) Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y los 2.077,80 euros mensuales.
    b) Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 o 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) pueden elegir como base mínima de cotización 944,40 o 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, pueden elegir como base mínima de 944,40 o 519,30 euros mensuales.


Los autónomos
 que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 € mensuales.

A los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tienen, por razón de su actividad, un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida, siempre y cuando el establecimiento de este coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional

Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.

 

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

El tipo de cotización por contingencias comunes, será el siguiente: a las bases comprendidas entre los 944,40  y los 1.133,40 euros mensuales, el tipo aplicado será el 18,75 %. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 €, se le aplicará un tipo del 26,50%.

En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización será del 3,3% o del 2,8%, si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.

En la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta). Si el trabajador ha estado incluido en el Régimen Especial Agrario y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1% de su base de cotización.

En cuanto a la cotización adicional, si el autónomo no tiene cubierta las contingencias profesionales, procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1% de su base de cotización.

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%.

Tiempo parcial

Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial.

Tarifa plana de autónomos

Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos 31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional.

Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 euros), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.

Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

A continuación, te detallamos todas las novedades de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. a) Artículo 83.1 Opción empresas y autónomos:

Comentado anteriormente, se modifica el texto para adecuarlo a la obligación de proteger por parte de los autónomos todas las coberturas con una mutua, salvo los trabajadores por cuenta propia en Régimen Especial del Mar, que pueden optar por el Instituto Social de la Marina (ISM) o una mutua.

De este régimen, para los del grupo tercero de cotización, la cobertura por contingencias comunes es obligatoria con el ISM.

  1. b) Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales:

En la incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde pagar las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Se especifica que si corresponde asumir la cotización al servicio público de empleo, se fijarán mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por esta entidad. Este coeficiente se fijará anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.

Será aplicable a las bajas que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, ya que esta cotización es con cargo a las cuotas de CATA y la misma es obligatoria sólo desde tal fecha.

  1. c) Artículo 311. Cotización de los autónomos con 65 o más años de edad:

Establece la exención de cotizar a los autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados, o 67 años de edad y 37 de cotización, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

 

  1. d) Artículo 316. Cobertura contingencias profesionales RETA:

Modifica el precepto para adecuarla a la obligatoriedad de su cobertura.

  1. e) Artículo 325. Cotización del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:

Incluye que a la cotización de incapacidad temporal y de prestación por cese de actividad se aplicarán los tipos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por contingencias profesionales mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de estas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

Los acogidos a las contingencias profesionales o cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si no han cubierto las contingencias profesionales, tienen una cotización adicional para la financiación del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Para este colectivo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de estas contingencias profesionales.

 

  1. f) Artículo 327.1 Objeto y ámbito de aplicación de la prestación por cese de actividad (CATA):

Técnica para adecuar a la obligatoriedad de la cobertura de CATA.

  1. g) Artículo 329 Acción protectora del cese de actividad de trabajador autónomo: 

Se incluye dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja, cuando se tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.

  1. h) Artículo 337.1 y 4 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad:

Ambas son técnicas, dada la modificación que se realizó en la fecha de efectos de las altas y bajas de los autónomos. La prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja.

Tal circunstancia es debido a que los autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los efectos son desde el primer día del mes.

  1. i) Artículo 338.1. Duración de la prestación:

La amplía y puede llegar hasta los 2 años.

Meses 2019 2018
hasta 60 Más de 60 años
de 12 a 17 meses 4 2 2
de 18 a 23 meses 6 3 4
de 24 a 29 meses 8 4 6
de 30 a 35 meses 10 5 8
de 36 a 42 meses 12 6 10
de 43 a 47 meses 16 8 12
Con 48 meses 24 12 12

 

  1. j) Artículo 344. Tipo de cotización CATA:

Establece que el tipo de cotización no podrá ser inferior al 0,7 ni superior al 4%, pero nunca se aplicarán incrementos o decrementos superiores a 0,5 puntos.

 

 

  1. k) Artículo 350 Jurisdicción competente y reclamación previa:

Regula que, de formularse reclamación previa frente a los acuerdos de la mutua respecto al reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación, así como el pago, habrá un órgano que emitirá informe vinculante, compuesto por representantes de la mutua, de las asociaciones de autónomos y de la Administración de la Seguridad Social. Las mutuas deberán prestar apoyo financiero y administrativo a esta comisión. Si la reclamación previa no es a la mutua, entonces no hay comisión.

Esta modificación precisa desarrollo reglamentario para conocer con exactitud el funcionamiento.

  1. l) Nueva Disposición adicional 28ª Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Los socios de cooperativas con un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales, complementario del Sistema Público que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tendrán obligación de cobertura en el RETA.

Modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley 20/2007

  1. a) Artículo 26. Protección autónomos:

Modificación técnica. Se ha incluido el texto que cubre la prestación de cuidado del menor.

  1. b) Artículo 31. Bonificaciones:

Tarifa plana, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).

  1. c) Nuevo artículo 31 bis:

Se incluye la misma tarifa plana del artículo 31 para los trabajadores por cuenta propia agrarios, cotizando 50 euros.

  1. d) Nuevo artículo 38 bis:

Tarifa plana de trabajadoras que se reincorporan tras la maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).

  1. e) Suprime las disposiciones adicionales 3ª.2 y 4ª:

Es una supresión técnica al ser ya obligatoria para todos la cobertura por contingencias profesionales, y la nueva duración de la prestación de cese de actividad.

NOVEDADES 2.019 PARA AUTÓNOMOS: IMPUESTOS Y COTIZACIÓN

NOVEDADES 2.019 PARA AUTÓNOMOS: IMPUESTOS Y COTIZACIÓN

El año 2019 llega cargado de importante novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización.

Desde el 1 de enero de 2019, las cotizaciones llevan asociadas por primera vez mayores coberturas sociales para el autónomo, debido a que la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia se ha incrementado en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.

Así, la cuota sube para los autónomos “persona física”  5,36 euros al mes (64 euros al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 al mes (82 euros al año).

En el apartado de fiscalidad, comienza con nuevas obligaciones fiscales y el mantenimiento en el calendario fiscal del autónomo.

Entre las novedades en materia fiscal se encuentran las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire a la espera de unos nuevos Presupuestos Generales.

Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo 2019

El Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que comienza,  ha aprobado el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomos que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los  1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.

Además, este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.

Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

Por tanto, las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

 

El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que hasta el momento, y según confirma el Estudio Nacional del Autónomo (ENA), un 76% de los autónomos ha desestimado incluir en su cotización acogiéndose a su todavía voluntariedad, voluntariedad que acaba en 2019.

La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.

Tarifa plana: se mantiene pero se encarece.

Por el momento, en los inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.

Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.

Cuota de autónomos societario en 2019

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

La base máxima de cotización también aumenta un 7%.

 

Sistema de cotización por ingresos reales

Lo anterior serán medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en  2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establece cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados.

La necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar su negociación en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobado en octubre de 2017.

 

Detección de falsos autónomos

El nuevo año también arranca con medidas para el control y endurecimiento del empleo a falsos autónomos. Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.

 

Aumento de las pensiones

El Consejo de Ministros también  ha aprobado una subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).

Esta medida afecta muy especialmente a los trabajadores autónomos jubilados cuya pensión media apenas alcanza los 650 euros y es casi 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.

 

 Hacienda e impuestos de los autónomos

Entre las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire por estar supeditadas en gran parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el próximo año.

Requisitos para estar en módulos en 2019

Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva se prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así, en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.

 

Aplicación de los nuevos gastos para autónomos en el IRPF de 2018

Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de autónomos lo cierto es que en la pasada campaña de la Renta, los trabajadores por cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.

En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con las prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.

Además, durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones con carácter retroactivo que se han realizado durante diciembre de 2018, por las prestaciones recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos nacidos en 2016 y 2017.

Presentación del modelo 347

Tal y como adelantábamos a finales de octubre, la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019 que entra. Así lo confirma el artículo dos de la Orden HAC/1148/2018 pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.

Operaciones con Reino Unido

El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.

Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).

 

Ley antifraude, revisión del sistema de IVA de caja, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF

En el apartado de medidas anunciadas en proceso de tramitación y pendientes aún de fecha definitiva e incluso de materialización están:

 

Anteproyecto de ley antifraude

Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:

Límite de pago en efectivo a 1.000,– euros

Prohibición de software de doble uso

Mayor control tributario sobre las criptomonedas

Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos de 1.000.000 de euros a 600.000 euros.

Estudio y valoración del IVA de caja

 

Subida del SMI

Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.

Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.

Equiparación del permiso de paternidad y maternidad

Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación  a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.

 

Posible vuelta al registro de horas

También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo volvería a implantar el registro de jornada laboral, eliminado de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciara en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias. La propuesta, sin fecha de aprobación, modificaría los artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 

Penalización del contrato temporal

El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el 36% actual al 40% la celebración de contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a aquellos autónomos y pymes que celebren este tipo de contratos temporales.

 

Normativa

Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD GDD). Aunque la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.

 

Emprendedores

Plan de Choque por el Empleo Juvenil 2019-2021

El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020 que cuenta con un eje específico de emprendimiento en el que se detallan medidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomo entre los jóvenes. Estas medidas pasan por la formación y el asesoramiento, las incubadoras de empresas y los convenios de colaboración con organizaciones intersectoriales del autónomo.

 

La tarifa plana se mantiene

Como ya hemos comentado anteriormente, la tarifa plana continuará vigente para nuevos autónomos. Esta bonificación en la cuota de autónomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros hasta alcanzar los 60 euros durante el primer año.

 

 

NOVEDADES FISCALES CANTABRIA 2.019

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

A partir del 1 de enero de 2019 se eleva al 100% la bonificación en el Impuesto  para los grupos I y II: ascendientes y descendientes en línea directa (por ejemplo de padres a hijos y viceversa, de abuelos a nietos, cónyuges y también parejas de hecho inscritas en el Registro autonómico correspondiente).

La medida adoptada afecta tanto a las herencias como a las donaciones de bienes o metálico en los grupos I y II.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

  • Las transmisiones de bienes inmuebles: tipo general al 10%.
  • No obstante, se crean una nueva tarifa para la vivienda habitual del comprador.

 

  1. 8% aquellas viviendas que tengan un valor comprobado menor de 120.000 €
  2. 9 % las de valor entre 120.000 e inferior a 200.000 €
  3. 10% tipo general para el resto.

 

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Antiguas deducciones:
  • Desaparecen las reformas de viviendas.
  • Desaparece el 5% de las cantidades pagadas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos.
  • Se mantiene el 10% de gastos y honorarios profesionales por de salud y enfermedad sólo para aquellos contribuyentes con base imponible sea inferior a 60.000 €, tanto en tributación individual como en conjunta. Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
  1. Nuevas deducciones:
  • Gastos de guardería: Se podrá deducir el 15% en los gastos de guardería de los hijos, con el límite de 300 € por hijo menor de 3 años. Requisito: Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.
  • Deducción para familias monoparentales: El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros .
  • Nueva deducción por ayuda doméstica para la vivienda habitual. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 300 euros anuales.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

No se producen novedades fiscales.

Se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Se puede solicitar desde hoy la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

2 Enero 2019

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde hoy la devolución del IRPF correspondiente, ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado.

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad. Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde hoy. Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas. Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.

Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.