MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS SEGUROS SOCIALES

En relación a la presentación de solicitudes de moratorias,  recordamos que estas no serán de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones de sus trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor a causa del coronavirus.

El plazo para la presentación de estas solicitudes de moratoria, que serán a seis meses y sin intereses,   será el siguiente:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria  de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Respecto a los aplazamientos de cuotas, los días en los que se pueden pedir, con tipo de interés del 0.5%,  serán los siguientes:

Del 1 a 10 de mayo, y del 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO SON INCOMPATIBLES CON LAS DE MORATORIAS. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.

INFORMACION FASE DESCONFINAMIENTO

Según la nota de prensa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con fecha 30 de abril de 2020, los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

 

En cuanto a la reapertura de negocios,  la Dirección General de Trabajo (DGT) ha aclarado a través de una nota interpretativa cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza mayor previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 durante el periodo de transición anunciado.

De este modo, aclara que las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.