Cotizaciones a la Seguridad Social para 2018
La base máxima de cotización se congelará para 2018 en 3.751,2 euros y la base mínima de cotización se incrementará en un 4%, como el SMI para 2018.
La OM ESS/55/2018 recoge las cuantías de 2017, con las modificaciones llevadas a cabo por el RDL 14/2017, 6 oct., de reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y el incremento de tipos de cotización previstos para los sistemas especiales para Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Sin perjuicio de que cuando se publique la nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten.
Destacamos las cuantías principales:
RÉGIMEN GENERAL Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
– Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes
– Base cotización mínima: 858,60 euros/mes
– Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes
EMPLEADOS DE HOGAR
Teniendo en cuenta que en 2019 su cotización se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la OC/2018 recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. trans. 16ª LGSS.
Además, la OC/2018 recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas (disp. trans. 1ª RDLey 14/2017).
REPRESENTANTES DE COMERCIO
Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes
ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS
Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes (carácter anual)
AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
– Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes.
– Base cotización mínima: 919,80 euros/mes.
– Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
– Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
– Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
– Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
– Base mínima autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.
Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.
También se ha publicado en el BOE la OM ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.


