El pasado 3 de diciembre de 2016 fue publicado el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El Real Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 15 de diciembre.
En el citado Decreto Ley, junto a otras medidas fiscales, se establecen determinadas restricciones en materia de aplazamiento de pago de deudas tributarias, que imposibilitarían la obtención de aplazamientos y fraccionamientos en los principales tributos que afectan a las empresas y autónomos, como son el IVA, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y retenciones.
La novedad legal se aplicará a los procedimientos de recaudación que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, por lo que, en principio, no podrá solicitarse, o no serán aprobado, el aplazamiento de la deuda derivada de las autoliquidaciones de los impuestos citados correspondientes al cuarto trimestre de 2016.
No obstante, todo lo dicho debe ser tomado con ciertas cautelas, pues los últimos días hemos podido leer noticias contradictorias en los medios de comunicación sobre la posible atenuación por parte de la Administración Tributaria del rigor de la norma legal, hablándose en unos casos de determinadas cuantías, en otros casos que únicamente se suavizaría para el caso de autónomos, etc. En cualquier caso, habrá que esperar a la publicación, en su caso, de la norma reglamentaria que pueda aprobarse en dicho sentido.