AYUDA COMERCIO MINORISTA

Se han convocado las ayudas al comercio minorista.

Si desea más información, no dude en contactarnos.

 

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INFORMACIÓN SOBRE LAS DONACIONES A COLEGIOS CONCERTADOS

INFORMACIÓN SOBRE LAS DONACIONES A COLEGIOS CONCERTADOS

  • La Agencia Tributaria incluía en los borradores del IRPF las deducciones de la educación concertada.
  • Los padres sólo se limitaban a aceptar el borrador donde ya aparecían las deducciones por el colegio concertado.

Polémica con las deducciones de la concertada | Europa Press

Las deducciones que los padres se han venido aplicando en sus declaraciones de la renta por llevar a sus hijos a colegios concertados han levantado una gran polémica esta semana. Hacienda ya ha advertido de que no son donaciones, aunque los colegios y los padres las estuvieran considerando como tal. Por tanto, tendrán que devolverlas al fisco.

«Parece que algunas familias se habían desgravado en términos de donación (estas cuotas), cuando es un dinero que se entrega a cambio de una prestación», por lo que no es desgravable, explicó el pasado martes la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien invitó a los contribuyentes a presentar una «declaración complementaria” para regularizar su situación.

Las alarmas han saltado entre los padres, que desconocían que se estaban aplicando un beneficio fiscal de forma incorrecta. Tanto es así, que esas deducciones aparecían automáticamente en los borradores de la renta de los padres afectados. No hacía falta que ellos hicieran ninguna gestión para incluirlas.

«Los padres no tenían que hacer nada, eran los colegios los que, a partir del Modelo 182, se encargaban de mandar sus datos a Hacienda para que se lo pudieran deducir. A ellos les aparecía directamente en su borrador», ha explicado el director del servicio de estudios del Consejo General de Economistas (CGE), Rubén Gimeno, a Libre Mercado. No deja de ser llamativo que en la práctica que está ahora persiguiendo Hacienda estos padres sólo se limitaran a aceptar un borrador que daba la impresión de que ya contaba con el visto bueno de la Administración. Pero esto es sólo una ilusión, los borradores de la renta no tienen ninguna validez y es obligación del contribuyente corregir sus errores o añadir la información tributaria que falte.

«El borrador no es nada»

«El borrador no es una declaración de la renta, no tiene validez. No es nada», ha recordado Gimeno. «La responsabilidad de confirmar el borrador recae en los padres», añade. En la misma línea ha ido el presidente del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado. «A la Agencia Tributaria le llegan los datos de las donaciones que les facilitan los colegios y los incluye en los borradores de los padres. No comprueba nada, ni pasa ningún filtro. Se limita a volcar la información que le dan los colegios«, explica.

Por este motivo, Cruzado cree que «sería un tanto extraño» que Hacienda empezara a sancionar a todos los padres que hayan aceptado las deducciones por donaciones que aparecían en su borrador. «El colegio lo hacía todo, y hasta facilitaba los certificados de las deducciones a los padres», asegura.

Esta práctica se ha dado, sobre todo, en los colegios religiosos y en los que tienen fundaciones porque «se han acogido a la Ley de fiscalidad de entidades no lucrativas», añade Cruzado. Al presidente de Gestha no le consta que Hacienda haya emprendido en este sentido «una campaña como tal» para destapar las deducciones de las escuelas concertadas. «No está habiendo mayor dotación de medios» entre los inspectores, asegura.

No son donaciones

El director del servicio de estudios del Consejo General de Economistas (CGE) coincide con Hacienda en que estos pagos periódicos que se hacen a los colegios no son donaciones. «Si el colegio te obliga a pagar todos los meses una cuota fija por cada hijo no es un donativo. Un donativo se hace libremente», explicó. Gimeno cree que esta argucia fiscal se viene haciendo de manera sistemática desde hace años en España. «En un municipio que tenga 5 colegios concertados, se hace en 3 o 4, sobre todo, en los religiosos», afirmó.

Según sus cálculos, una familia que hubiera estado pagado 100 euros al mes por el colegio concertado de su hijo, se hubiera deducido anualmente 410 euros por esas supuestas donaciones. Así, como la Ley General Tributaria tiene en cuenta los últimos 4 años de la tributación del contribuyente, esos mismos padres tendrían que devolver a Hacienda unos 1.640 euros por cada hijo.

El presidente de los técnicos de Hacienda (Gestha) también tiene claro que no se pueden considerar donaciones los pagos a los concertados. «Se ve que se paga por una contraprestación educativa. En vacaciones los padres no pagan esa cuota o los padres con dos hijos en el colegio pagan el doble…», explica también. Sobre la declaración complementaria que tendrían que presentar los padres, Cruzado informa de que «se puede introducir la información correcta en cualquier momento a través de la plataforma Renta Web». Y claro está, hacer el ingreso correspondiente que exige Hacienda.

LA AUDIENCIA VE ILEGAL EL AUMENTO DE LOS PAGOS ADELANTADOS EN SOCIEDADES

La audiencia ve ilegal el aumento de los pagos adelantados en sociedades

(Fuente.- EXPANSIÓN 22/01/19)

La Audiencia Nacional ve inconstitucionales los pagos a cuenta aumentados con los que las empresas financian al Estado, en vigor desde 2016 para recaudar 8.000 millones extra, y que siguen vigentes.

La Audiencia Nacional ve inconstitucional el pago anticipado incrementado con el que las empresas financian alEstado.Así lo establece un auto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en el que analiza la legalidad del Real Decreto-ley del Gobierno del PP, que en 2016 dobló estos pagos fraccionados, bajo amenaza de sanción por parte de la Comisión Europea por el descontrol del déficit, con el fin de recaudar más de 8.000 millones. Este sistema es el que está ahora en vigor. La Audiencia había recibido una impugnación de esta norma por una empresa, pero al apreciar inconstitucionalidad, debe paralizar su análisis y remitírsela al Tribunal Constitucional. La anulación de estos anticipos, claves para la recaudación tributaria, supondría un importante agujero a las arcas públicas.

De hecho, el Ejecutivo del PP aseguró que eliminaría este alza cuando el déficit se situara por debajo del 3%, planes que no implementó y que tampoco contempla la Hacienda de Pedro Sánchez. Las previsiones de ingresos del Gobierno para 2019 son de un incremento del Impuesto sobre Sociedades del 14,1%, el impuesto que más crece, hasta alcanzar los 27.579 millones. En 2016, se alcanzaron los 21.678 millones gracias a este incremento de los pagos fraccionados. Sin él, podrían no haberse rebasado los 12.000 millones.

Si finalmente la norma es anulada, se trataría de un nuevo golpe a la política de la Hacienda de Cristóbal Montoro, que se sumaría a la sentencia del Constitucional que consideró ilegal la amnistía fiscal de 2012. Con la salvedad de que, a diferencia de ésta, que no tuvo consecuencias prácticas, sí impactaría en las cuentas públicas, ya que las empresas podrían reclamar compensaciones por el enriquecimiento del Estado para financiarse a su costa y el sistema vigente quedaría hundido.

La Audiencia observa dos ilegalidades en la Orden EHA/1552/2016 con base en el Real Decreto-ley 2/2016, impugnado por un contribuyente al que asesora EY Abogados. Por una parte, considera que el Gobierno no puede realizar una modificación sustancial del Impuesto sobre Sociedades mediante un Real Decreto-ley. Además, dictamina que esta medida atenta contra el principio de capacidad económica que protege la Constitución.

En julio de 2016, el entonces ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció en Bruselas que se iban a incrementar notablemente los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para recaudar 6.000 millones. La segunda etapa de la reforma fiscal había entrado en vigor en enero de 2016 y rebajaba sustancialmente estos pagos a cuenta que el propio PP había endurecido en 2012.

El aumento fue finalmente mayor de lo esperado y entró en vigor al día siguiente de su aprobación, el 1 de octubre, a tiempo para el segundo pago del año, el de octubre, después del de abril y antes del cierre de diciembre. Estos anticipos se prorratean, así que basta que entre en vigor el cambio al final del ejercicio para que tenga efecto pleno en todo el año. «Me he pasado de frenada en la rebaja de Sociedades», justificó el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Hasta 2015, el pago fraccionado exigía un tipo del 12% sobre base imponible para las compañías que facturaran más de 20 millones de euros. Pues bien, el incremento que aprobó Montoro en septiembre de 2016 fue del 100% e impuso a las empresas los pagos fraccionados más exigentes de la historia: del 24% (un solo punto por debajo del tipo nominal) de la base imponible o del 23% del resultado contable (del 29% y 25%, respectivamente, para bancos y petroleras), y para más empresas que nunca, las que tengan una cifra de negocio de más de 10 millones, más de 9.000, para recaudar 8.300 millones.

De esta forma, la Audiencia Nacional dictamina que no se han respetado los límites materiales delRealDecreto-ley que establece el artículo 86 de la Constitución, que estipula que «no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I». Entre ellos, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo (artículo 31).

El Constitucional ha dictado que no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, «como piezas básicas del sistema tributario». La Audiencia entiende que el Real Decreto-ley no puede cambiar ninguno de los elementos que determinan quién soporta y con qué intensidad la presión fiscal. Y la obligación de pago a cuenta es la carga tributaria que efectivamente soporta el contribuyente. «Si se alteran los elementos esenciales de esa obligación tributaria de pagos a cuenta, al menos temporalmente, se está alterando el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Respecto a la infracción del principio de capacidad económica que exige el artículo 31.1 de la Constitución, entiende la Audiencia que la autonomía que puede tener la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede justificar una profunda desconexión entre la renta que se considera indicio de capacidad económica del sujeto pasivo a efectos del Impuesto y la que se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas exentas, y desconociendo el efecto que el resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la capacidad económica real del sujeto pasivo. «Se impone de manera arbitraria un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad económica real», zanja.

 

NOVEDADES 2.019 PARA AUTÓNOMOS: IMPUESTOS Y COTIZACIÓN

NOVEDADES 2.019 PARA AUTÓNOMOS: IMPUESTOS Y COTIZACIÓN

El año 2019 llega cargado de importante novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización.

Desde el 1 de enero de 2019, las cotizaciones llevan asociadas por primera vez mayores coberturas sociales para el autónomo, debido a que la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia se ha incrementado en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.

Así, la cuota sube para los autónomos “persona física”  5,36 euros al mes (64 euros al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 al mes (82 euros al año).

En el apartado de fiscalidad, comienza con nuevas obligaciones fiscales y el mantenimiento en el calendario fiscal del autónomo.

Entre las novedades en materia fiscal se encuentran las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire a la espera de unos nuevos Presupuestos Generales.

Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo 2019

El Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que comienza,  ha aprobado el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomos que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los  1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.

Además, este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.

Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

Por tanto, las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

 

El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que hasta el momento, y según confirma el Estudio Nacional del Autónomo (ENA), un 76% de los autónomos ha desestimado incluir en su cotización acogiéndose a su todavía voluntariedad, voluntariedad que acaba en 2019.

La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.

Tarifa plana: se mantiene pero se encarece.

Por el momento, en los inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.

Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.

Cuota de autónomos societario en 2019

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

La base máxima de cotización también aumenta un 7%.

 

Sistema de cotización por ingresos reales

Lo anterior serán medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en  2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establece cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados.

La necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar su negociación en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobado en octubre de 2017.

 

Detección de falsos autónomos

El nuevo año también arranca con medidas para el control y endurecimiento del empleo a falsos autónomos. Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.

 

Aumento de las pensiones

El Consejo de Ministros también  ha aprobado una subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).

Esta medida afecta muy especialmente a los trabajadores autónomos jubilados cuya pensión media apenas alcanza los 650 euros y es casi 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.

 

 Hacienda e impuestos de los autónomos

Entre las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire por estar supeditadas en gran parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el próximo año.

Requisitos para estar en módulos en 2019

Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva se prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así, en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.

 

Aplicación de los nuevos gastos para autónomos en el IRPF de 2018

Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de autónomos lo cierto es que en la pasada campaña de la Renta, los trabajadores por cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.

En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con las prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.

Además, durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones con carácter retroactivo que se han realizado durante diciembre de 2018, por las prestaciones recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos nacidos en 2016 y 2017.

Presentación del modelo 347

Tal y como adelantábamos a finales de octubre, la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019 que entra. Así lo confirma el artículo dos de la Orden HAC/1148/2018 pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.

Operaciones con Reino Unido

El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.

Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).

 

Ley antifraude, revisión del sistema de IVA de caja, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF

En el apartado de medidas anunciadas en proceso de tramitación y pendientes aún de fecha definitiva e incluso de materialización están:

 

Anteproyecto de ley antifraude

Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:

Límite de pago en efectivo a 1.000,– euros

Prohibición de software de doble uso

Mayor control tributario sobre las criptomonedas

Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos de 1.000.000 de euros a 600.000 euros.

Estudio y valoración del IVA de caja

 

Subida del SMI

Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.

Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.

Equiparación del permiso de paternidad y maternidad

Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación  a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.

 

Posible vuelta al registro de horas

También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo volvería a implantar el registro de jornada laboral, eliminado de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciara en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias. La propuesta, sin fecha de aprobación, modificaría los artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 

Penalización del contrato temporal

El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el 36% actual al 40% la celebración de contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a aquellos autónomos y pymes que celebren este tipo de contratos temporales.

 

Normativa

Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD GDD). Aunque la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.

 

Emprendedores

Plan de Choque por el Empleo Juvenil 2019-2021

El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020 que cuenta con un eje específico de emprendimiento en el que se detallan medidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomo entre los jóvenes. Estas medidas pasan por la formación y el asesoramiento, las incubadoras de empresas y los convenios de colaboración con organizaciones intersectoriales del autónomo.

 

La tarifa plana se mantiene

Como ya hemos comentado anteriormente, la tarifa plana continuará vigente para nuevos autónomos. Esta bonificación en la cuota de autónomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros hasta alcanzar los 60 euros durante el primer año.

 

 

NOVEDADES FISCALES CANTABRIA 2.019

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

A partir del 1 de enero de 2019 se eleva al 100% la bonificación en el Impuesto  para los grupos I y II: ascendientes y descendientes en línea directa (por ejemplo de padres a hijos y viceversa, de abuelos a nietos, cónyuges y también parejas de hecho inscritas en el Registro autonómico correspondiente).

La medida adoptada afecta tanto a las herencias como a las donaciones de bienes o metálico en los grupos I y II.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

  • Las transmisiones de bienes inmuebles: tipo general al 10%.
  • No obstante, se crean una nueva tarifa para la vivienda habitual del comprador.

 

  1. 8% aquellas viviendas que tengan un valor comprobado menor de 120.000 €
  2. 9 % las de valor entre 120.000 e inferior a 200.000 €
  3. 10% tipo general para el resto.

 

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Antiguas deducciones:
  • Desaparecen las reformas de viviendas.
  • Desaparece el 5% de las cantidades pagadas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos.
  • Se mantiene el 10% de gastos y honorarios profesionales por de salud y enfermedad sólo para aquellos contribuyentes con base imponible sea inferior a 60.000 €, tanto en tributación individual como en conjunta. Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
  1. Nuevas deducciones:
  • Gastos de guardería: Se podrá deducir el 15% en los gastos de guardería de los hijos, con el límite de 300 € por hijo menor de 3 años. Requisito: Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.
  • Deducción para familias monoparentales: El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros .
  • Nueva deducción por ayuda doméstica para la vivienda habitual. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 300 euros anuales.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

No se producen novedades fiscales.

CALENDARIO DE FIESTAS ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Se ha publicado el calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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SABADELL VENDE EL 80% DE SOLVIA AL FONDO SUECO INTRUM

El Banco Sabadell vende el 80% de Solvia al fondo sueco Intrum por 300 millones de euros. El banco mantendrá el otro 20% y la operación le  generará una plusvalía de 138 millones de euros. El fondo sueco Intrum se impone así a los fondos Cerberus y Centricus que también pujaban por la filial inmobiliaria.

 

“El acuerdo refuerza la posición de Intrum en el mercado inmobiliario español y refuerza la colaboración con Banco Sabadell”, según la empresa sueca. Según Sabadell, el precio se podrá incrementar en un importe máximo de 40 millones de euros si se cumplen las condiciones previstas relacionadas con la evolución de determinadas líneas de negocio de Solvia.

 

Intrum apunta a Solvia como uno de los principales proveedores de servicios inmobiliarios de España, con más de 21.000 millones de euros gestionados, y cerca de 700 empleados. Solvia tiene más de 30.000 millones de euros en activos bajo gestión y ha vendido en los últimos años más de 94.000 inmuebles.

 

Lo que vende la entidad es la plataforma y el equipo de comercialización de viviendas. No los activos inmobiliarios ni la actividad de promoción, que ha reiniciado recientemente. La operación tendrá un impacto positivo en la ratio de capital “common equity Tier 1” de 15 puntos básicos, según el banco español.

 

La venta es la primera desinversión del banco después de que el mes pasado se publicaran los test de estrés de la banca. El Banco Central Europeo pidió a una docena de entidades financieras del continente que incrementaran su capital para reforzar su solvencia a tenor de los resultados obtenidos. En ese grupo estaba el Sabadell al haber obtenido un ratio de capital inferior al 9% en el escenario más complicado.

 

El Sabadell en los últimos meses ha procedido a la venta de la mayor parte de sus activos inmobiliarios valorados en 9.100 millones de euros. Fueron adquiridos por Cerberus aunque fueron por 3.900 millones. La mayor parte de esa devaluación de los activos ya estaba provisionada por el banco.

Fuente: CapitalRadio

CONSEJOS FISCALES IRPF 2018

 

INFORMACIÓN CEDENOR

Para la declaración de la renta 2018, que se presentará en 2019, proponemos tener en cuenta las siguientes cuestiones antes de fin de año:

• Planes de pensiones (y planes de previsión social empresarial, asegurados, mutualidades de previsión social, primas de seguros que cubran dependencia severa o gran dependencia): Reducirán la base imponible con el límite de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo junto con el de las actividades económicas. Es importante hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre de 2018 para que sea de aplicación en el IRPF de este año. También cabe hacer aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge que no obtenga más de 8.000 euros de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, con el límite de 2.500 euros anuales.

• Amortizaciones de hipoteca. Quienes tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, podrán deducirse las cantidades satisfechas por este concepto con el límite de 9.040 euros anuales y las limitaciones del régimen transitorio y especialidades autonómicas.

• Donativos. Existe la deducción por donaciones y otras aportaciones a las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc. tanto en el ámbito estatal como autonómico. No obstante, los donativos a los colegios concertados por los padres de los alumnos están siendo objeto de revisión por la Agencia Tributaria al entenderse que puede existir contraprestación por lo que habrá que ser cautos a la hora de informarlos.

• Ganancias patrimoniales para mayores de 65 años de elementos patrimoniales cuando el importe de su transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia a su favor con el límite de 240.000 euros.

• Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Hasta el 30% de la suscripción según requisitos con un máximo de 60.000 euros.

• Costas judiciales. Se recuerda que las costas a cuyo cobro se tiene derecho por procedimientos judiciales, tributan como ganancias patrimoniales sin ser posible su compensación por el pago de honorarios de abogados y derechos de procurador. Para el caso específico de cláusula suelo y deducción por adquisición de vivienda habitual, existen consultas que entienden que dichas costas podrían incluirse dentro de la misma base de la deducción.

• Deducción por gastos de guardería: En la declaración del IRPF 2018, se tendrá que tener en cuenta, además de la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales, un incremento de hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción anterior, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCION DEL IRPF DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria el formulario para solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años. De momento, solo está habilitado para aquellas madres y padres que hayan tenido a sus hijos en 2014 y 2015, en enero, estará disponible también para quienes se hayan beneficiado de la prestación en 2016 y 2017.

En ningún caso hará falta presentar un certificado de la Seguridad Social que acredite la prestaciones percibidas, ya que es la misma Administración quien cruza los datos. Por otro lado, si la prestación se ha percibido durante dos años distintos —por ejemplo, desde diciembre de 2014 hasta marzo de 2015—, habrá que marcar ambos años. Si, por otro lado, se ha percibido entre 2015 y 2016, de momento solo se podrá pedir la devolución de las cantidades de 2015 y en enero del próximo año las de 2016.

Autónomos y Gobierno alcanzan un acuerdo sobre la cotización para 2019

El Gobierno ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos sobre la cotización del colectivo para 2019. Así, tras varias reuniones, las organizaciones más representativas del sector, ATA y UPTA, han logrado imponer su preacuerdo de la semana pasada y las cotizaciones del colectivo subirán 5 euros al mes, pero traerá consigo una mayor y una mejor protección.

Frente a la subida que planteó el ministerio de 40€/mes en la primera propuesta  o los 22€/mes de la segunda presentada por el Ministerio, ATA y UPTA han conseguido que se acuerde una subida de 5 €/mes que traerá consigo una mayor y mejor protección.

Estos son los principales términos del acuerdo:

La base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.

Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).

Este acuerdo implica:

 

  • Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación.
  • Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
  • Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
  • Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
  • Se mantienen tras los 12 primeros meses  las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.
Fuente: ATA Autonomos

CONFIRMACIÓN DE LA EXENCIÓN DE IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

La reciente sentencia de 3 de Octubre de 2018 del Tribunal Supremo confirma que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h de la Ley de IRPF.

 

Las madres que hayan tributado entre 2014 y 2017 en su Renta por estas prestaciones pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la devolución de estos ingresos indebidos, así como los intereses de demora.

 

Para solicitar las correspondientes a 2014, el plazo expira el 30 de Junio de 2019. No podrán solicitar la devolución aquellas que tengan liquidaciones firmes.

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