Modificación de la Ley General Tributaria sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago

El Boletín Oficial del Estado publicado el 3 de Diciembre, MODIFICA EL ARTICULO 65.2 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, por el que se adoptan medidas relacionadas con el PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO:
(…)
Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Esta norma entra en vigor a partir del día 1 de Enero de 2017.
Esta modificación implica que, para las liquidaciones de I.V.A. correspondientes al 4º Trimestre de 2016, que presentaremos en Enero de 2017, ya no podrá solicitarse aplazamiento ni fraccionamiento. Las solicitudes que se presenten no serán admitidas y se aplicarán sobre ellas los consiguientes recargos sobre incumplimiento de plazos.

La norma establece la excepción “salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, pero la publicación no recoge ningún sistema por el que pueda justificarse que no han sido cobradas las cuotas repercutidas.

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