CONSEJOS FISCALES IRPF 2018

 

INFORMACIÓN CEDENOR

Para la declaración de la renta 2018, que se presentará en 2019, proponemos tener en cuenta las siguientes cuestiones antes de fin de año:

• Planes de pensiones (y planes de previsión social empresarial, asegurados, mutualidades de previsión social, primas de seguros que cubran dependencia severa o gran dependencia): Reducirán la base imponible con el límite de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo junto con el de las actividades económicas. Es importante hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre de 2018 para que sea de aplicación en el IRPF de este año. También cabe hacer aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge que no obtenga más de 8.000 euros de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, con el límite de 2.500 euros anuales.

• Amortizaciones de hipoteca. Quienes tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, podrán deducirse las cantidades satisfechas por este concepto con el límite de 9.040 euros anuales y las limitaciones del régimen transitorio y especialidades autonómicas.

• Donativos. Existe la deducción por donaciones y otras aportaciones a las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc. tanto en el ámbito estatal como autonómico. No obstante, los donativos a los colegios concertados por los padres de los alumnos están siendo objeto de revisión por la Agencia Tributaria al entenderse que puede existir contraprestación por lo que habrá que ser cautos a la hora de informarlos.

• Ganancias patrimoniales para mayores de 65 años de elementos patrimoniales cuando el importe de su transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia a su favor con el límite de 240.000 euros.

• Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Hasta el 30% de la suscripción según requisitos con un máximo de 60.000 euros.

• Costas judiciales. Se recuerda que las costas a cuyo cobro se tiene derecho por procedimientos judiciales, tributan como ganancias patrimoniales sin ser posible su compensación por el pago de honorarios de abogados y derechos de procurador. Para el caso específico de cláusula suelo y deducción por adquisición de vivienda habitual, existen consultas que entienden que dichas costas podrían incluirse dentro de la misma base de la deducción.

• Deducción por gastos de guardería: En la declaración del IRPF 2018, se tendrá que tener en cuenta, además de la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales, un incremento de hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción anterior, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

CONFIRMACIÓN DE LA EXENCIÓN DE IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

La reciente sentencia de 3 de Octubre de 2018 del Tribunal Supremo confirma que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h de la Ley de IRPF.

 

Las madres que hayan tributado entre 2014 y 2017 en su Renta por estas prestaciones pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la devolución de estos ingresos indebidos, así como los intereses de demora.

 

Para solicitar las correspondientes a 2014, el plazo expira el 30 de Junio de 2019. No podrán solicitar la devolución aquellas que tengan liquidaciones firmes.

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Préstamos Participativos y Participación en Capital Start Up Capital Cantabria

Programa de prestamos participativos en Start Ups de Cantabria.

 

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Ayudas programa I+C=+C 2018 – Apoyo a proyectos de I+D

Se han publicado las ayudas del Programa I+C=+C 2018, de Apoyo a proyectos de I+D.

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Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018

Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018

Entre otras medidas, se modifica el IRPF con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con rentas más bajas y de los contribuyentes con mayores cargas familiares, no tributarán los premios de Lotería inferiores a 10.000 euros y baja el IVA del cine

Normativa comentada

L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018 se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante, LPGE).

En materia tributaria, las principales medidas que incorpora esta Ley son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En lo referente a este impuesto las modificaciones tienen por finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:

  • Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de 16.825 y 13.115 euros, frente a los 14.450 y 11.250 anteriores, y el importe de la reducción de 5.565 euros, frente a los 3.700 anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5, frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (art. 59 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales (art. 66 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, y puedan disponer de una mayor renta disponible (art. 60 LPGE). Ello obliga a llevar a cabo modificaciones en el sistema de pagos a cuenta para poder anticipar el impacto económico de la medida sobre dichas Ciudades Autónomas (art. 64 LPGE).
  • Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos (art. 61 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejericio (art. 62 LPGE).
  • Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018 (art. 63 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España (art. 65 LPGE).
  • En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo 2019 (art. 67 LPGE).

Impuesto sobre Sociedades

En relación a este impuesto las novedades consisten en:

  • La modificación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, contenida en el artículo 23 y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley del Impuesto, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional(arts. 68 y 72 LPGE).
  • En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se detallan las obligaciones que han de asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal (art. 69 LPGE).
  • Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria compruebe cualquiera de las circunstancias determinantes de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 70 LPGE).
  • Se excepciona a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018 (art. 71 LPGE).
  • Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica (DA 68 LPGE).

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra (art. 73 LPGE).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

En el ámbito de este impuesto:

  • Pasan a tributar al tipo reducido del 10% las entradas a las salas cinematográficas, frente al 21% actualmente aplicable (art. 78 LPGE).
  • Pasan a tributar al tipo superreducido del 4% los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio (art. 78 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea (art. 75 LPGE).
  • Se modifican unas precisiones en las exenciones en las exportaciones de bienes y en las asimiladas a las exportaciones (art. 76 y 77 LPGE).
  • En relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art. 79.Uno LPGE).
  • Por otra parte, también en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (art. 79.Dos y Tres LPGE).

Impuestos Especiales

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario (art. 82.Segundo LPGE).

Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental (art. 82. Primero. Dos).

Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se prevén mayores cautelas que se fijarán reglamentariamente respecto a la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón, dirigidas a verificar su consumo en un uso autorizado (arts. 82.Primero. Uno y 83 LPGE).

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad, también con efectos desde el 1 de julio de 2018, se adoptan diversas medidas, entre las que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo. También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujeto (art. 84 LPGE).

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

En relación con este Impuesto, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, por una lado se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Asimismo, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases (art. 85 LPGE).

Nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales

Se prevé la remisión del Gobierno a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, de Proyecto de Ley que regule un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, para garantizar una tributación efectiva de las multinacionales tecnológicas (DA 152 LPGE).

Impuesto sobre Actividades de Juego

Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se establecen los tipos a exigir en las CIudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial (art. 81 LPGE).

Impuestos locales

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se concede una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes a la cuota correspondiente al ejercicio 2018 para Lorca, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada (DA 115 LPGE).

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las modificaciones son las siguientes:

  • Se modifican los epígrafes 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos) y 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco) para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y otorgar mayor seguridad jurídica (art. 74. Uno y Dos LPGE).
  • Se suprime la reducción del 50% de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.(art. 74.Tres LPGE).
  • Se incluyen dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto, la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback») (art. 74. Cuatro LPGE).

Tasas

Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017 y excepto la tasa de regularización catastral, que no se modifica.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro (art. 86.Uno LPGE).

Se minoran en un 50% los importes de las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar (art. 86.Tres LPGE).

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y la tasa de aproximación y se determina el tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis y asesoramiento y seguimiento de la política fiscal (arts. 87, 88 y 89 LPGE).

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias y se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arts. 90 a93 LPGE).

Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial (arts. 94 a96 LPGE).

Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios (art. 97 LPGE).

Interés legal del dinero e interés de demora tributario (DA 57 LPGE)

  • Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
  • Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%.
MODALIDAD 2017 2018
Interés legal 3,00% 3,00%
Interés de demora 3,75% 3,75%

ORDEN HFP/544/2018, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 179, «DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS» Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

Orden hfp/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

 

BOE 131/2018, 30 Mayo 2018

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 54 ter referido.

Así, se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de inicio de la cesión.

g) Fecha de intermediación en la operación.

h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

La plasmación técnica del contenido de la declaración informativa figura en el anexo de la orden.

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En este sentido, debe recordarse que dicha periodicidad, habilitada por el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, no es novedosa en las declaraciones informativas.

No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 30.2 y 54 ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas incluida en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 4 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 179

Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de la misma.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 179

Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Artículo 3 Objeto de la información

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 4 Plazo de presentación

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

Artículo 5 Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179

  1. La presentación del modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

  1. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En caso de que el registro enviado quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Artículo 6 Formato y diseño de los mensajes informáticos

Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 179 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Disposición transitoria única Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del ejercicio 2018

Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

Se incluye el modelo 179, declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a la presentación del modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

TRATAMIENTO EN IRPF DEL CONTRIBUYENTE EMPRESARIO DE LOS SALARIOS ABONADOS A LOS COLABORADORES AUTÓNOMOS FAMILIARES

Tratamiento en irpf del contribuyente empresario de los salarios abonados a los colaboradores autónomos familiares

Consulta DGT V0640-18, de 12 Mar.
Si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en su empresa en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos, estas retribuciones serán consideradas gasto deducible.
Consulta Vinculante V0640-18, de 12 de Marzo de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
¿Es gasto deducible la retribución que el consultante satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad que éste desarrolla de comercio al por menor, cuando aquella trabaja como colaboradora autónoma familiar?.
Partiendo que el empresario determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa, y entendido que el requisito de afiliación al «régimen correspondiente de la Seguridad Social» hay que entenderlo también referido a los regímenes especiales, la posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lleva a entender que en estos supuestos cuando el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos, sus retribuciones si son gasto deducible.
Siendo así, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica, y ello es extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, cuando son abonadas por el titular de la actividad.
A sensu contrario, si las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles por no darse los requisitos exigidos, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

EL IRPF DE LOS AUTONOMOS

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SEMANA CULTURAL DE UNATE

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NOVEDADES FISCALES 2018

Les informamos de las principales novedades fiscales de 2018.

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