ULTIMAS NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS EN LA COTIZACIÓN DEL 2020

Adjuntamos las últimas novedades para Autónomos en la cotización del 2020.

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NOVEDADES FISCALES 2020 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

Estas son la sprincipales novedades fiscales para Autónomos y Pymes en 2020.

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CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2020 EN CANTABRIA

Se ha publicado la Orden por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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AYUDA COMERCIO MINORISTA

Se han convocado las ayudas al comercio minorista.

Si desea más información, no dude en contactarnos.

 

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MODELO 347 ¿QUÉ OPERACIONES DEBO DECLARAR?

Durante el mes de febrero presentaremos esta declaración si el importe total de las operaciones realizadas con un tercero superan la cantidad de 3.005,06 €

MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

¿En qué consiste?

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Obligados a su presentación

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno).

Asimismo, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA (incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza).

También las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, están obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Exclusión de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas

Quedan excluidas de esta obligación de presentación, las siguientes personas o entidades:

  1. a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  2. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
  3. e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.
  4. f) Los obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

Plazo de presentación

Presentación con periodicidad ANUAL

Plazo de presentación: mes de febrero, referido a las operaciones del año anterior.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

 

Preguntas frecuentes realizadas a la AEAT

  • ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?
  • ¿Los obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?
  • ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 a partir de la declaración de 2014?
  • ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347?
  • ¿Qué obligaciones tiene, respecto al ejercicio 2017, un sujeto pasivo inscrito en REDEME que hubiera solicitado la baja extraordinaria de REDEME con efectos 1 de julio de 2017?
  • ¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?
  • ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
  • ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
  • ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?
  • ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA.?
  • ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos acogidos al régimen?
  • ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas?
  • ¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014?

Enlace a Sede electrónica Agencia Tributaria. Modelo 347

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml

Contenido del modelo

Deben relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

En la declaración anual, como regla general, se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Además, las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las operaciones de seguro.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural.

Como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA y, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la citada información relativa a las sobre una base de cómputo anual.

Operaciones excluidas

Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347.

Además, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

– Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Esta exclusión no será aplicable, en ningún caso, a las operaciones de seguro realizadas por las entidades aseguradoras.

– Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

– Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

– Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

– Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

– Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31-1 del RGAT, deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

– Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

– Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones:

– Respecto a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

– Respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA:

  • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
  • Las derivadas de seguros.

Criterios para determinar el importe de las operaciones

Para determinar el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

– Importe total de la contraprestación: se entenderá por tal el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA (arts. 78, 79 y 80 de la Ley del IVA), incluso respecto de las operaciones no sujetas o exentas de este impuesto que deban incluirse en el modelo 347.

El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural.

También se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo año.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en el que tuvo lugar la operación a la que afectan deben incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de dichas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

En caso de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración (art. 80.tres de la Ley del IVA), el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

– Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

– Operaciones por las que el transmitente del bien o prestador del servicio tenga derecho a percibir la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

– Operaciones del artículo 84.uno, párrafo segundo de la Ley del IVA se declarará el importe total de las contraprestaciones.

– Operaciones de mediación y de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno: se declarará el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del IVA. Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.

Criterios de imputación temporal

Los criterios de imputación temporal que deberán tenerse en cuenta para determinar las operaciones que se incluyen en la declaración de cada año.

– En la declaración anual deben incluirse las operaciones realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del IVA, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

– Cuando las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que queden sin efecto, alteraciones del precio así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso, que haya dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

– Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere el límite de 3.005,06 euros, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad.

– Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, y si ésta no existe, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

– Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007 no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

ÚLTIMAS NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS EN 2019

Últimas novedades para autónomos en 2019

El 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo. Como la información sobre el tema es extensa, te hemos hecho un breve resumen con todas las novedades para los autónomos en este 2019:

Cobertura con una mutua

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.

Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.

Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.

Excepciones

  • Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
  • Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
  • Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
  • Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen la obligación de hacerlo con una mutua

Cambio en las bases de cotización

Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)

En esta tabla se indican los diferentes tipos de cotización y sus variaciones anuales:

 

Cobertura 2019 2020 2021 2022
Contingencias comunes 28,3%
Contingencias profesionales 0,9% 1,1% 1,3% *
Cese de actividad 0,7% 0,8% 0,9% *
Formación profesional 0,1%

*A partir del año 2022, esta base se fijará en la Ley General de Presupuestos del Estado

 

Diferentes casuísticas

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de su  fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.

Los trabajadores  con 48 o más años el 1 de enero de 2019, podrán elegir sus bases entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo excepciones (que el cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros al mes).

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, desde el 1 de enero, tendrán estas cuantías:

  1. a) Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y los 2.077,80 euros mensuales.
    b) Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 o 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) pueden elegir como base mínima de cotización 944,40 o 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, pueden elegir como base mínima de 944,40 o 519,30 euros mensuales.


Los autónomos
 que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 € mensuales.

A los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tienen, por razón de su actividad, un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida, siempre y cuando el establecimiento de este coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional

Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.

 

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

El tipo de cotización por contingencias comunes, será el siguiente: a las bases comprendidas entre los 944,40  y los 1.133,40 euros mensuales, el tipo aplicado será el 18,75 %. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 €, se le aplicará un tipo del 26,50%.

En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización será del 3,3% o del 2,8%, si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.

En la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta). Si el trabajador ha estado incluido en el Régimen Especial Agrario y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1% de su base de cotización.

En cuanto a la cotización adicional, si el autónomo no tiene cubierta las contingencias profesionales, procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1% de su base de cotización.

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%.

Tiempo parcial

Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial.

Tarifa plana de autónomos

Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos 31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional.

Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 euros), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.

Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

A continuación, te detallamos todas las novedades de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. a) Artículo 83.1 Opción empresas y autónomos:

Comentado anteriormente, se modifica el texto para adecuarlo a la obligación de proteger por parte de los autónomos todas las coberturas con una mutua, salvo los trabajadores por cuenta propia en Régimen Especial del Mar, que pueden optar por el Instituto Social de la Marina (ISM) o una mutua.

De este régimen, para los del grupo tercero de cotización, la cobertura por contingencias comunes es obligatoria con el ISM.

  1. b) Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales:

En la incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde pagar las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Se especifica que si corresponde asumir la cotización al servicio público de empleo, se fijarán mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por esta entidad. Este coeficiente se fijará anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.

Será aplicable a las bajas que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, ya que esta cotización es con cargo a las cuotas de CATA y la misma es obligatoria sólo desde tal fecha.

  1. c) Artículo 311. Cotización de los autónomos con 65 o más años de edad:

Establece la exención de cotizar a los autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados, o 67 años de edad y 37 de cotización, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

 

  1. d) Artículo 316. Cobertura contingencias profesionales RETA:

Modifica el precepto para adecuarla a la obligatoriedad de su cobertura.

  1. e) Artículo 325. Cotización del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:

Incluye que a la cotización de incapacidad temporal y de prestación por cese de actividad se aplicarán los tipos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por contingencias profesionales mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de estas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

Los acogidos a las contingencias profesionales o cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si no han cubierto las contingencias profesionales, tienen una cotización adicional para la financiación del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Para este colectivo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de estas contingencias profesionales.

 

  1. f) Artículo 327.1 Objeto y ámbito de aplicación de la prestación por cese de actividad (CATA):

Técnica para adecuar a la obligatoriedad de la cobertura de CATA.

  1. g) Artículo 329 Acción protectora del cese de actividad de trabajador autónomo: 

Se incluye dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja, cuando se tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.

  1. h) Artículo 337.1 y 4 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad:

Ambas son técnicas, dada la modificación que se realizó en la fecha de efectos de las altas y bajas de los autónomos. La prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja.

Tal circunstancia es debido a que los autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los efectos son desde el primer día del mes.

  1. i) Artículo 338.1. Duración de la prestación:

La amplía y puede llegar hasta los 2 años.

Meses 2019 2018
hasta 60 Más de 60 años
de 12 a 17 meses 4 2 2
de 18 a 23 meses 6 3 4
de 24 a 29 meses 8 4 6
de 30 a 35 meses 10 5 8
de 36 a 42 meses 12 6 10
de 43 a 47 meses 16 8 12
Con 48 meses 24 12 12

 

  1. j) Artículo 344. Tipo de cotización CATA:

Establece que el tipo de cotización no podrá ser inferior al 0,7 ni superior al 4%, pero nunca se aplicarán incrementos o decrementos superiores a 0,5 puntos.

 

 

  1. k) Artículo 350 Jurisdicción competente y reclamación previa:

Regula que, de formularse reclamación previa frente a los acuerdos de la mutua respecto al reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación, así como el pago, habrá un órgano que emitirá informe vinculante, compuesto por representantes de la mutua, de las asociaciones de autónomos y de la Administración de la Seguridad Social. Las mutuas deberán prestar apoyo financiero y administrativo a esta comisión. Si la reclamación previa no es a la mutua, entonces no hay comisión.

Esta modificación precisa desarrollo reglamentario para conocer con exactitud el funcionamiento.

  1. l) Nueva Disposición adicional 28ª Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Los socios de cooperativas con un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales, complementario del Sistema Público que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tendrán obligación de cobertura en el RETA.

Modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley 20/2007

  1. a) Artículo 26. Protección autónomos:

Modificación técnica. Se ha incluido el texto que cubre la prestación de cuidado del menor.

  1. b) Artículo 31. Bonificaciones:

Tarifa plana, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).

  1. c) Nuevo artículo 31 bis:

Se incluye la misma tarifa plana del artículo 31 para los trabajadores por cuenta propia agrarios, cotizando 50 euros.

  1. d) Nuevo artículo 38 bis:

Tarifa plana de trabajadoras que se reincorporan tras la maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).

  1. e) Suprime las disposiciones adicionales 3ª.2 y 4ª:

Es una supresión técnica al ser ya obligatoria para todos la cobertura por contingencias profesionales, y la nueva duración de la prestación de cese de actividad.

Se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Se puede solicitar desde hoy la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

2 Enero 2019

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde hoy la devolución del IRPF correspondiente, ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado.

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad. Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde hoy. Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas. Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.

Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.

CALENDARIO DE FIESTAS ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Se ha publicado el calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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INFORMACIÓN PARA CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN A PARTIR DE ENERO

En octubre de 2017 la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incrementaba el número de cambios de base de cotización de dos a cuatro por año.

 

Plazos para solicitar el cambio de base de cotización

Desde octubre del pasado año puedes realizar hasta cuatro cambios anuales en tu base de cotización de autónomo.  Dependiendo de la fecha en que realices la solicitud, el cambio se hará efectivo en un momento u otro. Para ser más específicos:

  • Si solicitas el cambio entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tu nueva base de cotización se hará efectiva a partir del 1 de abril.
  • Si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio.
  • Si lo pides entre 1 de julio y el 30 de septiembre el cambio surtirá efecto a partir del 1 de octubre.
  • Por último, si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.

Por tanto, en caso de que tu propósito de 2019 sea aumentar tu base de cotización a partir de enero, tienes hasta el último día de este mes para tramitarlo.

 

Cómo cambiar de base de cotización

Para variar tu base de cotización, tanto para incrementarla como para minorarla, los pasos a seguir para realizar la gestión son los siguientes:

 

Con certificado digital en la sede electrónica

Puedes solicitar el cambio de base de cotización en la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se trata de una gestión que requiere certificado digital.

La forma presencial ya no es posible. Desde el pasado 1 de octubre, fecha en que entró en vigor la obligatoriedad de la gestión electrónica de cualquier trámite relacionado con el RETA,  esta opción ya no es posible.