APLAZAMIENTO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS

       

CEDENOR,  S. A.

Juan de Herrera, 11 – 2º Derecha

39002 – SANTANDER

 

 

 

 

 

 

 

Estimado cliente:

 

Ponemos en su conocimiento que, para EMPRESAS y AUTÓNOMOS cuya actividad no haya sido suspendida por el Estado de Alarma o no hayan presentado un ERTE por fuerza mayor o no hayan solicitado prestación de cese de actividad temporal, el pago de las cuotas de seguridad social y autónomos, puede ser aplazado hasta 6 meses, aplicándose un 0,5% de interés.

 

 

  • EMPRESAS: Cuotas de Seguros Sociales correspondientes a los pagos en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020.

 

  • AUTÓNOMOS: Cuotas de autónomos correspondientes a los pagos en los meses de Abril, Mayo y Junio.

 

La solicitud de la moratoria hay que realizarla antes del día 10 de cada uno de los periodos arriba indicados.

 

El plazo para solicitar el aplazamiento de los seguros sociales del mes de Marzo y las cuotas de autónomos del mes de Abril, finaliza el próximo 10 de Abril.

 

Dado que el 10 de Abril es un día festivo, rogamos nos indiquen solicitar el aplazamiento, antes del miércoles 8 de Abril, transcurrida esta fecha no será posible solicitarlo.

 

Atentamente,

 

CEDENOR,S.A.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS ERTES POR COVID-19

Adjuntamos alguna spreguntas frecuentes sobre la presentación de ERTES por COVID-19

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/faq-ertes-derivados-coronavirus-20200319.pdf» title=»FAQ_ERTES_derivados_coronavirus_20200319″]

MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Publicadas  las medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/boc-medidas-temporales-y-excepcionales-relativas-a-la-presentacion-de-declaraciones-y-autoliquidaciones-de-determinados-impuestos-gestionados-por-la-comunidad-autonoma-de-cantabria..pdf» title=»BOC medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.»]

PREGUNTAS MAS FRECUENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Adjuntamos un resumen de preguntas frecuentes realizadas a la Agencia Tributaria con motivo de la actual situación de alarma genereada por el COVID-19.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/preguntas-y-respuestas-aeat-en-relacion-a-legislacion-covid-19.pdf» title=»PREGUNTAS Y RESPUESTAS AEAT EN RELACIÓN A LEGISLACIÓN COVID 19″]

NUEVAS INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE FACILITACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CONTEMPLADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

 

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

 

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

 

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

 

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
  1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

Le aparecerá un mensaje

 

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

 

A estos efectos, debe tener en cuenta:

 

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  1. No será objeto de inadmisión.
  2. El plazo de pago será de 6 meses.
  3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

MODELOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Buenos días,

Os adjuntamos los modelos de autorizaciones que deben emitir las empresas para el desplazamiento de los trabajadores a sus lugares de trabajo.

MODELO PARA TRABAJADORES CON UN SOLO CENTRO DE TRABAJO

MODELO PARA TRABAJADORES MULTICENTRO

MODELO PARA TRABAJADORES DE ASISTENCIA TÉCNICA

PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO DE ALARMA

Buenos días,

Os adjuntamos un resumen de los aspectos fiscales, sociales y financieros de las medidas recogidas en el RD 463/2020 que declara el estado de alarma.

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA

Buenos días,

Os adjuntamos un resumen de las principales medidas del RD 463/2020 de Estado de Alarma.

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/20200316132320.pdf»] [pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/20200316132336.pdf»]

 

NOTA CONSEJO REAF CORONAVIRUS

[pdf-embedder url=»http://cedenor.com/wp-content/uploads/2020/03/nota-consejo-reaf-coronavirus.pdf» title=»NOTA CONSEJO REAF CORONAVIRUS»]

PUBLICADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

Publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020 el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. El SMI 2020 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses.  Las nuevas cantidades resultarán de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

  • SMI 2020 día: 31,66 euros.
  • SMI 2020 mes (14 pagas): 950 euros.
  • SMI 2020 mes (12 pagas): 1.108,33 euros.
  • SMI 2020 año: 13.300 euros.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

La norma entra en vigor el 6 de febrero de 2020 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado») y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

Complementos salariales.

Al salario mínimo se adicionará, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción.

La compensación y absorción en cómputo anual del incremento del salario mínimo interprofesional, se realizará de la forma siguiente:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI 2020 los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de 13.300 euros, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

En este punto es conveniente destacar dos pronunciamientos judiciales recientes:

SAN Nº 102/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 150/2019 de 16 de septiembre de 2019, Ecli: ES:AN:2019:3347 (analizando una posible compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales): Impugnado un convenio colectivo, porque suprime dos conceptos extra salariales de manera retroactiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se acreditó cumplidamente que no se pactó dicha supresión retroactiva. Se impugna, por otro lado, la compensación y absorción de ambos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.

SAN Nº 71/2019 Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2019 de 24 de mayo de 2019, Ecli: ES:AN:2019:2001 (analizando una posible compensación y absorción de la actualización del SMI de las primas de producción): Se reclama que las personas trabajadoras, que perciben prima, tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas, más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales. Apoyan su pretensión en varios preceptos de la norma que regula el SMI, en los que se dispone que el salario mínimo a comparar con los salarios profesionales, resulta de la adición del SMI, los complementos salariales ET y las primas de producción e incentivos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a los 12.600 euros. Se desestima dicha pretensión, porque las reglas de compensación y absorción, establecidas en el Reglamento, no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales este año. Si no fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes. Se descarta, por otro lado, que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción.

Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas (ámbitos no laborales donde se utiliza el SMI a sus propios efectos).

De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del a) Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del b) Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, siguiendo las excepciones a la aplicación del SMI establecidas en años anteriores, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2020 a un valor distinto -sujeto a un posible incremento del IPREM 2020- en función del momento de entrada de la nueva norma:

Fecha de entrada en vigor Real Decreto que establece las cantidades aplicables Cantidades (14 pagas)
Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a a 1 de enero de 2017 Cantidades fijadas por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (SMI 2016).

• Incremento en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020.

 

655,20 euros mes
Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018. Cantidades fijadas por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre (SMI 2017).

• Incremento en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020.

 

707,70 euros mes
Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y que seguían vigentes a 1 de enero de 2019. Cantidades fijadas por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, (SMI 2018) 735,90 euros mes

 

Respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor delReal Decreto 231/2020, de 4 de febrero (6 de febrero de 2020). Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre (SMI 2019)

 

900 euros mes

 

 

  • Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional 2020 en la cuantía necesaria para asegurar su (13.300 euros anuales), siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
  • La cuantía del IPREM 2020 permanece -a fecha de hoy- con los mismos importes de los años 2019, 2018 y 2017 (537,84 euros mensuales) a falta de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado o norma que actualice cantidades.

Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Llama la atención que el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, no contemple una Disposición transitoria referida específicamente a la afectación del SMI a los convenios colectivos.

Esa previsión (amparándose en la excepcionalidad del incremento del SMI experimentado en 2019) se había incluido en el art. 12 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sin encontrar referencias a este aspecto en la actual regulación.

 

Fuente : Iberley.es