NOVEDADES RENTA 2017

El próximo 4 de Abril comienza la campaña de la Renta 2017.

Desde Cedenor le informamos de las principales novedades fiscales.

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Cobrar una pensión por incapacidad y jubilación es compatible en la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que es compatible el complemento del 20 por ciento concedido al trabajador en España por incapacidad permanente total y la pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, en el sentido del reglamento europeo.

En sentencia de 15 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que este complemento está destinado a proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables, es decir, los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente.

«El complemento del 20 por ciento y la pensión de incapacidad permanente total presentan características análogas a las de las prestaciones de vejez, en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a estos trabajadores durante el periodo comprendido entre la declaración de la situación de invalidez permanente total y la edad de jubilación», entiende el TJUE.

A su vez, expresa la sentencia que «la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 por ciento, -norma nacional que prohíbe la acumulación y que constituye una cláusula de reducción en el sentido del reglamento-, no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en el Anexo IV, parte D del mismo reglamento».

El reglamento dispone que «las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica sólo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los periodos de seguro o de residencia cumplidos, y la prestación ha de figurar en el citado anexo del reglamento».

El caso trata de un hombre titular de una pensión española de incapacidad permanente total, para cuyo calculo sólo se tuvieron en cuenta las cotizaciones al régimen español de seguridad social. Dado que tenía más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, se le concedió un complemento equivalente al 20 por ciento de la base reguladora tenida en cuenta para determinar el importe de la pensión. Cuando alcanzó los 65 años, obtuvo una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, que se le concedió teniendo en cuenta las cotizaciones a la seguridad social suiza. En 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suprimió el complemento por estimar su incompatibilidad con una pensión de jubilación.

PROYECTO DE DIRECTIVA EUROPEA PARA EVITAR LA ELUSION EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea ha alanzado un acuerdo para hacer frente a la elusión fiscal, obligando a los intermediarios, como asesores fiscales, contables y abogados que diseñen o promuevan mecanismos de planificación fiscal, a informar de los mismos que se consideren potencialmente agresivos.

Los estados miembros tienen hasta el 31 de Diciembre de 2018 para incorporarla a su ordenamiento juridico, y se aplicará el 1 de Julio de 2020.

 

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Cotizaciones a la Seguridad Social para 2018

La base máxima de cotización se congelará para 2018 en 3.751,2 euros y la base mínima de cotización se incrementará en un 4%, como el SMI para 2018.

La OM ESS/55/2018 recoge las cuantías de 2017, con las modificaciones llevadas a cabo por el RDL 14/2017, 6 oct., de reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y el incremento de tipos de cotización previstos para los sistemas especiales para Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Sin perjuicio de que cuando se publique la nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten.

Destacamos las cuantías principales:

RÉGIMEN GENERAL Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
– Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes
– Base cotización mínima: 858,60 euros/mes
– Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes

EMPLEADOS DE HOGAR
Teniendo en cuenta que en 2019 su cotización se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la OC/2018 recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. trans. 16ª LGSS.
Además, la OC/2018 recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas (disp. trans. 1ª RDLey 14/2017).

REPRESENTANTES DE COMERCIO
Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes

ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS
Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes (carácter anual)

AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
– Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes.
– Base cotización mínima: 919,80 euros/mes.
– Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
– Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
– Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
– Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
– Base mínima autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

También se ha publicado en el BOE la OM ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La TGSS notificará las actas de liquidación de cuotas y las sanciones por infracciones de Seguridad Social en su sede electrónica.

A partir del 19 de enero de 2018, la TGSS notificará mediante el sistema de notificación electrónica las resoluciones que eleven a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la ITSS; las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la TGSS; y las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a actos dictados por la TGSS, salvo en materia de recursos humanos, a los sujetos responsables.

Lo que se hará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es).

Así lo ha establecido la Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada hoy en el BOE.

¿Y quiénes son sujetos responsables a esos efectos? Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquier otra en materia de Seguridad Social, en el ámbito público de aquella.

Se incluye a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).

El registro de jornada, de nuevo en cuestión

La Audiencia Nacional pregunta al TUE si el registro de jornada va contra las normas europeas

El Tribunal Supremo, en varias sentencias sobre este mismo tema, ha establecido que, con arreglo a la normativa vigente, no existe la obligación, con carácter general, de que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, teniendo sólo la obligación de anotar las horas extraordinarias realizadas.

La Audiencia Nacional se pregunta ahora si establecer ese registro incumpliría las normas europeas, por lo que eleva tres cuestiones prejudiciales al TUE.

En primer lugar, pregunta al Tribunal europeo si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extra, concretamente la Directiva 2003/88/CE.

En una segunda cuestión, la Audiencia Nacional pregunta al TUE si esta Directiva comunitaria, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, son contrarios a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.

Por último, la Audiencia Nacional pide al TUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

En el auto planteado, la Audiencia Nacional realiza una serie de consideraciones, señalando que el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo es el registro de la misma. Sin embargo, apunta, en la práctica, de la interpretación que se ha hecho de los artículos 34 y 35 del Estatuto, resulta que ni el trabajador, ni sus representantes ni la Inspección de Trabajo disponen de un medio probatorio «útil y objetivo» para acreditar la realización de horas extra.

LA AUDIENCIA, A FAVOR DEL REGISTRO DE HORAS DE TRABAJO

A juicio de la Audiencia, la intepretación jurisprudencial de los artículos 34 y 35 del Estatuto comporta en la práctica «dejar en manos» del empresario el que haya o no control sobre la superación de la jornada ordinaria, sobre el respeto a los descansos semanales y diarios y sobre el cumplimiento de los horarios pactados.

«En fin, consideramos que la falta de llevanza de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo cual es el registro horario de la jornada efectivamente desarrollada impide verificar, tanto a los trabajadores como a sus representantes legales, el cumplimiento de las limitaciones en la ordenación del tiempo de trabajo», apunta la Audiencia, que añade que con ello no se garantizan los mandatos establecidos en la directiva europea 2003/88.

UGT ha saludado en un comunicado el paso dado por la Audiencia Nacional «para acabar con la desregulación horaria existente en el sector financiero, entre otros, e impedir que sigan realizándose millones de horas extraordinarias ilegales».

No es la primera vez que la Audiencia Nacional se muestra a favor de obligar a las empresas a llevar un registro de las horas de trabajo, sean o no extraordinarias. Así lo declaró en una sentencia de diciembre de 2015, referida también a una entidad financiera, que luego por revocada por el Supremo.

Ahora, la Audiencia ha decidido preguntar al TUE si las normas españolas contravienen el derecho europeo antes de decidir si Deustche Bank debe establecer un registro de la jornada de sus trabajadores, tal y como demandan los sindicatos.

El nuevo impuesto de la plusvalía municipal se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017.

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press.

La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una «rápida respuesta» al mandato del Constitucional sin esperar al «completo desarrollo» del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.

Así, la reforma que han pactado establece claramente que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».

Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

DEMOSTRACIÓN CON LAS ESCRITURAS

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

SI DESEA RECLAMAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE PLUSVALIAS, CONSULTENOS.

Calendario de festivos de Cantabria

Resolución por la que se dispone la publicación del calendario de días festivos estatales, autonómicos y locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Hacienda revisará todos los contratos públicos para cumplir con la Ley de Morosidad

Hacienda revisará todos los contratos públicos para garantizar que tanto la administración como las empresas contratantes cumplen «escrupulosamente» la Ley de Morosidad.

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha anunciado hoy en el Congreso que se ha producido una evolución positiva de reducción en los períodos medios de pago y que la deuda comercial que ahora está «cerca de los 6.000 millones» estaba en 35.000 millones de euros en 2012 , pero reconoce que aún «falta todavía mucho por avanzar».

En este sentido, ha señalado que existen «medidas pendientes» como las pactadas para la investidura de Mariano Rajoy con Ciudadanos, como la aplicación de la Ley de Morosidad en la contratación pública, una normativa que, ha recordado el ministro «la aprobó la oposición» cuando gobernaba el anterior ejecutivo socialista. «Esto es lo que ocurre en los gobiernos en minoría», ha dicho.

Así, Montoro ha anunciado su voluntad de seguir aplicando medidas para la reducción de la morosidad «muy ambiciosas», para las cuales ha reclamado el apoyo no solamente de Ciudadanos, sino del resto de grupos de la Cámara.

Fuente: www.expansión.com

El Banco Central Europeo mantiene los tipos de interés en el 0%

El Banco Central Europeo (BCE) informó hoy de que mantiene los tipos de interés en el 0% para impulsar los precios porque la reciente subida de la inflación se debe básicamente sólo al encarecimiento de la energía tras la subida del petróleo y no a un cambio de tendencia.

Asimismo el BCE también decidió dejar inalterada la tasa de interés de la facilidad marginal de crédito, a la que presta el dinero a un día, en el 0,25%.

También ha mantenido la tasa de interés a los depósitos de los bancos a un día en el -0,40%, lo que les cobra por el exceso de reservas.

El BCE espera que sus «tasas de interés rectoras seguirán al nivel actual o más bajas por un periodo de tiempo prolongado, y bien pasado el horizonte de las compras de deuda».

El BCE confirmó que va a comprar hasta marzo deuda pública y privada de la zona del euro por valor de 80.000 millones de euros mensuales y que a partir de abril reducirá el volumen de compra a 60.000 millones de euros durante nueve meses más, hasta diciembre.

La entidad monetaria hizo hincapié en que incrementará el volumen de compras o su duración si las perspectivas se vuelven menos favorables o si las condiciones financieras impiden que la inflación se acerque al 2%.

La tasa de inflación interanual se situó en diciembre pasado en el 1,1% en la zona del euro, cinco décimas más que en noviembre, pero este repunte se debe a los precios de la energía y los alimentos frescos y no a un cambio de tendencia.

La inflación subyacente, que descuenta los elementos más volátiles como la energía y los alimentos, fue del 0,9% en diciembre.

Los analistas del Instituto de Finanzas Internacionales (IFI) consideran que aumenta la presión sobre el BCE para que finalice las compras porque mejoran las perspectivas de inflación y crecimiento.

Anticipan también que las discusiones en el consejo de gobierno sobre la política monetaria apropiada para la zona del euro habrán sido hoy intensas.

La subida de la inflación habrá sido el argumento de quienes están a favor de que el BCE comience a considerar cuándo va a reducir los estímulos y modificar su mensaje.

Pero es poco probable que el inicio de la retirada de los estímulos monetarios se haya puesto ya sobre la mesa, según los expertos del IFI.

«Serán necesarios cambios significativos en las perspectivas de crecimiento e inflación para que el BCE vuelva a considerar la configuración de su política (monetaria) anunciada en diciembre», considera el economista jefe para la zona del euro de uniCredit, Marco Valli.

Dependiendo de lo que ocurra los próximos meses el BCE decidirá prolongar las compras de deuda más allá de diciembre o no y comenzar a reducir el volumen de compras en 2018.

El ritmo de reducción de las adquisiciones dependerá de lo que ocurra con la inflación subyacente.

El BCE tiene como objetivo lograr una tasa de inflación a medio plazo cercana pero por debajo del 2% pero todavía se encuentra un poco lejos.

Sin discusión sobre los estímulos monetarios
El presidente del BCE, Mario Draghi, dijo hoy que el consejo de gobierno no discutió reducir los estímulos monetarios y se mostró satisfecho con los efectos que ha tenido la política monetaria adoptada hasta ahora.

Dijo también que en la discusión hubo unanimidad en que las decisiones tomadas en diciembre fueron la respuesta adecuada y que hubo una sensación de satisfacción con la política monetaria que ha seguido el BCE desde junio de 2014.

La recuperación es resistente, añadió Draghi, y la inflación sube impulsada por los precios de la energía principalmente.

El presidente del BCE señaló que existen riesgos económicos por «la situación mundial incierta».

Rehusó comentar las palabras del presidente electo de EEUU, Donald Trump, como que el dólar está demasiado fuerte para la economía estadounidense y dijo que habrá que esperar hasta conocer las medidas económicas que adopta realmente.